REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE DEMANDANTE: GIL GONZALEZ EUDIO ANTONIO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 299.544
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIDAISY PEREZ FLOREZ inscrito en el inpreabogado bajo los Nos. 50281 .
PARTE DEMANDADA: LOZZA T PAOLO y JULIETA MARIA CABRERA DE LOZZA italiano y venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E- 82.045.573 y 6.258.670 respectivamente. (Sin representación judicial acreditada en autos).
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 13089
Se inicia la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, mediante libelo presentado en fecha 14 de agosto de 2006 ante el juzgado distribuidor, por la abogado MIDAISY PEREZ FLOREZ inscrita en el inpreabogado bajo el No. 50281, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GIL GONZALEZ EUDIO ANTONIO, mediante el cual demandan a los ciudadanos LOZZA T PAOLO y JULIETA MARIA CABRERA DE LOZZA, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 06 de octubre de 2006, se ordenó la intimación de la parte demandada.
En fecha 29 de noviembre de 2006, las partes intervinientes en la presente causa consignaron a los autos transacción judicial a fin de llegar a un arreglo amistoso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes en la oportunidad de la reunión celebrada en el despacho de este juzgado, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA las transacciones en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, las declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente transacción, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 20 días del mes de diciembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _______.
LASECRETARIA
HAS/lgg/VAVB
Exp. 2006-13089
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