República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTES: Marco Antonio Urbina Machado y Karen Valentina Rodríguez Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.886.094 y V-8.443.246, respectivamente.


ABOGADO: Guillermo Castillo Cabrera, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°68.176.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.-


Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el veintiuno (21) de noviembre de dos mil cinco (2005), por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado, quienes solicitaron la Separación de Cuerpos y bienes, basándola en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2006, este Tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos Marco Antonio Urbina Machado y Karen Valentina Rodríguez Reyes, antes identificados.

Mediante escrito presentado el 12 de diciembre de 2006, comparecieron los solicitantes ut supra identificados, asistido por el abogado Guillermo Castillo Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.68.176, quienes pidieron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-

Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde el veintitrés (23) de noviembre de 2005, fecha en la cual que se comenzó a computar la declaratoria de separación de cuerpos, hasta el 12 de diciembre de 2006, fecha en la cual, comparecieron los ciudadanos Marco Antonio Urbina Machado y Karen Valentina Rodríguez Reyes, ampliamente identificados, y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal.-

Por cuanto la presente solicitud cumple con los requisitos previstos en los artículos 185° y 189° del Código Civil, los cuales se transcriben parcialmente de la siguiente manera: “Artículo 189: Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento…”. (Negrillas del Tribunal) “Artículo 185:… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarar la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”.

En el caso que nos ocupa, resulta evidente que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y que, transcurrido más de un año desde el 23 de noviembre de 2005, fecha en la cual comenzó a computar el lapso de la Separación de Cuerpos, hasta el 12 de diciembre de 2006, fecha en la que los solicitantes pidieron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por no existir entre ellos la voluntad de reconciliación.

- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos incoada por los ciudadanos Marco Antonio Urbina Machado y Karen Valentina Rodríguez Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.886.094 y 8.443.246, respectivamente.

En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha Veinticinco (25) de Marzo del Dos Mil Dos (2002), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, catorce (14) de diciembre del dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc.,


María Elena Rondon P.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc.,

María Elena Rondon P.
CSD/JAH/cog.-
Exp. N° 05-1105.-