República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º
Vista la solicitud de Título Supletorio que encabeza las presentes actuaciones, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente a favor de la ciudadana Elvira Antonio Malave Valiente, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.252.959, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad de la Nación Venezolana, según cédula catastral No.837, expedida por la Dirección de Documentación e Información Catastral de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, ubicado en el Barrio El Retiro, tercera calle, Escalera El Manguito, S/N, Sector Catastral No.01, Manzana 12, Parroquia Altagracia, que tiene un área de siete metros (7mts) de largo por cuatro metros (4mts) de ancho, aproximadamente, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos Baldíos y Calle Pública; SUR: Con Casa que es o fue de Luz María Alma; ESTE: Con Casa que es o fue de Nancy Valiente y OESTE: Con Casa que es o fue de Gustavo González. Dichas bienhechurías tienen las siguientes características, tres (3) plantas, con todos los pisos en cemento, paredes frisadas, puertas y ventanas de hierro. La primera y segunda planta, constituida por dos habitaciones, lavadero, sala, cocina y un (1) baño; la tercera planta constituida por un (1) apartamento tipo estudio con entrada independiente que consta de un (1) baño y salón, servicio de aguas blancas, servidas, instalaciones eléctricas empotradas. Devuélvanse la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y certificación que deberá quedar en el Archivo. Elabórese la copia certificada mediante el procedimiento de fotostatos establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser suscrita en todas y cada una de sus partes tanto por la Secretaria como por el Funcionario adscrito a este Despacho, ciudadano John V. Ferrer Padrón, titular de la cédula de identidad No. V-11.934.016.- Cúmplase.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte.
La Secretaria Acc.,
María Elena Rondón P.
En esta misma fecha, se hizo entrega del presente expediente dejándose copia del mismo en el archivo de este Juzgado.-
La Secretaria Acc.,
María Elena Rondón P.
CSD/MER/ cog.
EXP: No.S-06-1230.-
|