República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º

Vista la solicitud de Título Supletorio que encabeza las presentes actuaciones, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de Terceros de Igual o Mejor Derecho, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente a favor la ciudadana Yetzy Rodríguez Henríquez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.004.124, sobre las bienechurias de la segunda planta, la cual está constituida de cuatro (4) dormitorios, una (1) sala, un (1) baño, una (1) cocina, empotrada, piso de cemento, techo de platabanda y paredes de bloque. Dichas bienechurias se encuentra alinderada la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Irene Medina; SUR: Con casa que es o fue de Ely Tinoco; ESTE: Con casa que es o fue de Prica Rivera; OESTE: Con casa que es o fue de Esteban Gómez. Techo: Con piso de la casa que fue o es de Douglas Mayora Henríquez y Piso: Con techo de la casa que es o fue de Ángel Rodríguez y Bárbara de Rodríguez Henríquez. La misma mide trece (13) metros de largo, por 6.50 metros de ancho. Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y certificación que deberá quedar en el Archivo. Elabórese la copia certificada mediante el procedimiento de fotostatos establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser suscrita en todas y cada una de sus partes tanto por la Secretaria como por el Funcionario adscrito a este Despacho, ciudadano John V. Ferrer Padrón, titular de la cédula de identidad No. V-11.934.016.- Cúmplase.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte.

La Secretaria Acc.,

María Elena Rondon
En esta misma fecha, se hizo entrega del presente expediente, dejándose copia del mismo en el archivo de este Juzgado.-
La Secretaria Acc.,

María Elena Rondon

CSD/MER john
EXP: No.S-06-1231.-