REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (19 ) de diciembre de dos mil seis (2006).-
196º y 147º
PARTE DEMANDANTE: SEGUROS CORPORATIVOS C.A, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 14-12-1990, bajo el No. 77, Tomo 102-A-SGDO.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ESCORCIA ARRIETA, abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 20.975.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PROCOMA C.A., constituido según documento registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 04 de diciembre del 2000, bajo el No. 08, Tomo 51-A y posteriormente modificada en fecha 05-12-2002, bajo el No. 36, Tomo 55-A.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO CABRITA, abogado en ejercicio, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.671.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE N° 23292.-
Vista la transacción judicial celebrada tanto por el apoderado judicial de la parte actora Abogado Manuel Escorcia Arrieta, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 20.975 como por la parte demandada Constructora Procoma C.A., debidamente asistido por el abogado José Antonio Cabrita, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.671, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP: 23292
EBG*JOG*Edward.-