REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ( 20 ) de diciembre de dos mil seis (2006).-
196º y 147º
PARTE DEMANDANTE: SOIREE CANDELARIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la cedula de identidad No. 12.097.548.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO HERNANDEZ MEDINA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.030.-
PARTE DEMANDADA: JOSE DAVID ASCANIO OJEDA y MARIO JOSE ABREU GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.030.654 y 12.812.033 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
EXPEDIENTE N° 23891.-
Visto el desistimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora José Antonio Hernández Medina, este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de l aparte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el desistimiento no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que las produjo previa certificación en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP: 23891
EBG*JOG*Edward.-