REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nro. 23.614
Sentencia Definitiva
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos ENZO LA BRUZZO YEPEZ y PASCUALINA ASSUNTA MARIA DEL VECCHIO D’ELIA, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, de profesión Técnico Superior en Informática el primero y la segunda de profesión abogada, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.381.246 y V-11.161.712, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 19 de mayo de 2005, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos ENZO LA BRUZZO YEPEZ y PASCUALINA ASSUNTA MARIA DEL VECCHIO D’ELIA, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la ciudadana MONICA MENDEZ AGUILERA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.493.-
Por auto de fecha 06 de junio del año 2005, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de julio del 2006, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, conforme a lo previsto en el artículo 196 de Código Civil y en fecha 26 de julio del mismo año la Alguacil del Tribunal deja expresa constancia de haber notificado al mencionado organismo estatal.
En fecha 09 de agosto del 2006, comparece el co-solicitante ENZO LA BRUZZO YEPEZ, debidamente asistido por la abogada JACQUELINE HIDALGO y solicita la conversión en divorcio.
En fecha 26 de octubre del 2006 comparecen los peticionarios de esta acción de separación de cuerpos, debidamente asistido por la abogada JACQUELINE HIDALGO y solicitan la conversión en divorcio por cuanto exponen que hasta la presente fecha no ha operado la reconciliación entre ellos.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el 06 de junio de 2005, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos ENZO LA BRUZZO YEPEZ y PASCUALINA ASSUNTA MARIA DEL VECCHIO D’ELIA, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, de profesión Técnico Superior en Informática el primero y la segunda de profesión abogada, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.381.246 y V-11.161.712, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Coche Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de marzo del 2002, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 05. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los ( ) días del mes de _______________ del año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA Acc.,
KELYN CONTRERAS.
Exp. Nro. 23.614
AGH/Kc/ailan.
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