REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia Definitiva.
Expediente Nro. 24.264.

Caracas, _____ de _______________ del 2006
Años 196º y 147º


PARTE DEMANDANTE: Firma mercantil HABITACASA ADMINISTRACION DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES, C.A., debidamente registrada por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de marzo de 1985, bajo el Nro. 57, Tomo 39-A Sgdo, con posterior reforma el 07 de octubre de 1987, registrada bajo el Nro. 41, tomo 5-a Pro., la cual actúa en su condición de administradora de la Comunidad de Copropietarios del Edificio denominado CONJUNTO RESINDENCIAL ALBATROS I y II.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROBINSON VASQUEZ, SALETTA PALUMBO y ADRIANA ISABEL RUIZ GOMEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.200, 71.215 y 76.854, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES 31881, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de agosto de 1991, bajo el Nro. 29, Tomo 109-A Sgdo, en su carácter de propietaria deudora de las cuotas de condominio reclamadas, en la persona de su Presidente y Vicepresidente, ciudadanos MIGUEL RONDON ACOSTA y ENRIQUE JOSE ALVARADO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.188.700 y V-7.682.295, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.-

I
En fecha 29 de junio del 2006, fue admitida la presente demanda, por cobro de bolívares vía ejecutiva, conforme al artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenando en esa oportunidad emplazar a la sociedad mercantil INVERSIONES 31881, C.A., en la persona de su Presidente y Vicepresidente, ciudadanos MIGUEL RONDON ACOSTA y ENRIQUE JOSE ALVARADO ACOSTA, antes identificados. Igualmente en esa misma fecha se abrió cuaderno de medidas y se negó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto de esta demanda, solicitada por la parte demandante en el libelo de la demanda.
En fecha 12 de julio del 2006, la parte accionante consigna copias simples a fin de que sea elaborada la compulsa correspondiente para la citación de la parte demandada.
En fecha 06 de noviembre del 2006, comparece la representación judicial de la parte demandante, abogado SALETTA PALUMBO y consigna diligencia en la cual desiste del presente juicio. Igualmente solicita la devolución de los recaudos consignados en esta demanda.

II
Este Juzgado a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:
De la revisión de las actas se desprende que la abogada SALETTA PALUMBO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.215, compareció en este proceso a desistir del presente juicio en fecha 06 de noviembre del año en curso, asimismo se evidencia de las copias del instrumento poder, cursantes a los folios 08 y 09, consignado con los recaudos presentados junto con el libelo de la demanda, que la citada abogada tiene expresa facultad para desistir en nombre de su mandante en esta acción, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, éste Tribunal le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
LA JUEZ,

Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA Acc.,

KELYN CONTRERAS.
Exp. Nro. 24.264.-
AGH/ailan