REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia Definitiva.
Expediente Nro. 24.232.

Caracas, _____ de _______________ del 2006
Años 196º y 147º

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos MARIA DE OROZCO BASTIDAS y JOSE OROZCO RICO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.139.273 y V-7.289.932, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.176, quien proporciono asistencia en el documento de transacción.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MAIRA JOSEFINA GUARATE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de a cédula de identidad Nro. V-4.590.317.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: IBRAHIM J. TERAN P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.230, quien proporciono asistencia en el documento transaccional.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION.-


I
En fecha 20 de diciembre del 2006, fue admitida la presente demanda, por procedimiento el ordinario conforme a lo previsto en el artículo 388 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenando en esa oportunidad emplazar a la ciudadana MAIRA JOSEFINA GUARATE, antes identificada. Igualmente en esa misma fecha se abrió cuaderno de medidas.
II
Este Juzgado a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:
Cursa a los autos transacción judicial consignada en fecha 28 de junio del 2006, por los demandantes, debidamente asistidos por la abogada YEIMY CAROLINA OROZCO BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.081, celebrada por las partes en fecha 05 de junio del mismo año, autenticada por ante la Notaria Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual quedo inserta bajo el Nro. 73, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, por una parte suscrita por la ciudadana MAIRA JOSEFINA GUARATE, titular de a cédula de identidad Nro. V-4.590.317, parte demandada, debidamente asistida por el abogado IBRAHIM J. TERAN P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.230, por otra parte, la parte actora, constituida por los ciudadanos MARIA DE OROZCO BASTIDAS y JOSE OROZCO RICO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.139.273 y V-7.289.932, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto, por el abogado GUILLERMO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.176.
Este Tribunal por cuanto luego de una revisión de las actas procesales se desprende que todas las partes inmersas en el presente juicio estuvieron presentes y suscribieron el documento de transacción en cuestión debidamente asistidos de abogados, y siendo que dicho documento de autocomposición procesal no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal a tenor de los dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación en los mismos términos suscritos por las partes.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la Republica Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION en los mismos términos allí establecidos a la transacción celebrada por las partes en fecha 05 de junio del mismo año, autenticada por ante la Notaria Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual quedo inserta bajo el Nro. 73, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.-
LA JUEZ,

Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA Acc.,

KELYN CONTRERAS.
Exp. Nro. 24.232.- AGH/ailan