En el día de hoy lunes dieciocho de diciembre del año dos mil seis (18/12/2006), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G;
a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el N°82, piso 8, ubicado entre la Avenida Andrés Bello y la Calle Buenos Aires de los Caobos, edificio denominado BELLORAL, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas: en compañía y a solicitud de la parte ejecutante apoderadas judiciales abogadas CORA FARIAS ALTUVE y ALEYDA JOSEFINA MARQUEZ PIMENTEL, suficientemente identificadas en autos e inscritas en el Inpreabogado bajo los N°10.595 y 97.823 respectivamente, quienes juraron la urgencia del caso y solicitaron se habilite el tiempo necesario, lo cual fue acordado por este Tribunal; y los Auxiliares de Justicia, ciudadanos PEDRO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante legal de la Depositaria Judicial La RC, C.A., la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, en su condición de Perito Avaluador, y el ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº6.170.595, en su carácter de Técnico en Cerraduras, designados todos por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor los impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano CARLOS ALBERTO BETANCOUR DEL CASTILLO, contra el ciudadano FEMIN CABALLERO LOPEZ, sustanciado en el expediente N°003025, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el inmueble antes identificado siendo las 09:00 a.m., el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por una señorita que se negó a identificarse y dijo no tener cédula de identidad, a quien se le informó de la misión del Juzgado, a lo cual manifestó: “Voy a llamar a mi padre el señor FERMIN CABALLERO LOPEZ. Es todo.” Acto seguido, el tribunal converso por teléfono con el ciudadano FERMIN CABALLERO LOPEZ, a quien se le notificó por la misma vía sobre la ejecución de la medida, quien manifestó: “Estoy en el centro de la ciudad, pero en media hora me presento en el apartamento. Es todo.” Acto seguido, el tribunal se mantuvo en las puertas del inmueble en resguardo de la integridad física y mental de la adolescente que lo ocupaba. Seguidamente, vista la manifestación de la parte ejecutada, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo la ejecución parte del proceso le concedió a la parte ejecutada FERMIN CABALLERO LOPEZ, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses.-Transcurridos el lapso indicado, siendo las 10:00 a.m., compareció por ante este Tribunal la parte ejecutada quien se identifico con su cédula de identidad como FERMIN CABALLERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.366.449, quien nos permitió el ingreso al inmueble e inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificarlo de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Acto seguido, notificado en conocimiento del contenido del mandato de ejecución manifestó: “Permítame conversar con la abogada, y ver si llegamos a un arreglo, ya que quien vive aquí es mi hija y mi esposa. Es todo.” Seguidamente, el ciudadano Juez les concedió un lapso de diez (10) minutos y así puedan conversar ambas parte y alcanzar cualquier otro medio alternativo para la solución de conflictos de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso concedido a las partes, compareció la parte ejecutante y manifestó: “Insisto en la ejecución de la medida por cuanto no alcanzamos acuerdo alguno. Es todo.” Vista la solicitud, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA se materialice la medida de entrega material decretada; 2°-Instruye a los auxiliares de justicia para la practica de la medida hasta su culminación.-En este estado siendo las 10:35 a.m., compareció por ante este tribunal la ciudadana HILDA GRACIELA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.223.360, a quien el ciudadano juez procedió a notificar de la misión del tribunal para la cual se le leyó la comisión en su integridad. Acto seguido la notificada en conocimiento del contenido del mandato manifestó: “Soy la esposa de FERMIN CABALLERO LOPEZ.” Es todo.” Seguidamente compareció por ante este tribunal el ciudadano FERMIN CABALLERO LOPEZ, antes notificado y manifestó; “Quiero trasladar mis bienes muebles y enseres personales bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: Guardamuebles ubicado en la Avenida Los Claveles, Edificio Valera, Mezzanina B, Puente Hierro, Municipio Libertador Distrito Capital.” Es todo”. Vista tal solicitud del traslado de los bienes muebles, el Tribunal la acuerda de conformidad con el principio de que la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por la parte ejecutada del interior de los locales sub-judice a los vehículos de carga camiones. A continuación, y una vez culminado con el acarreo de los bienes muebles y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición a la misma, este Tribunal Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara practicada la Entrega Material del inmueble objeto de la presente medida y lo coloca libre de bienes y personas en posesión de la parte ejecutante representada en este acto por su apoderada judicial abogada CORA FARIAS ALTUVE, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°10.595, quien aceptó conforme en nombre de su representada. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 01:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

LA PARTE EJECUTADA,
FDO.

LA NOTIFICADA,
FDO.

EL TECNICO EN CERRADURAS
FDO.

DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

PERITO AVALUADOR,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.