REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles trece de Diciembre del año Dos mil seis, (2006), siendo las diez de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el apoderado judicial de la parte actora, abogado EDUARDO JOSÉ SATURNO MARTORANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 67.966 con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinte de Octubre del año dos mil seis, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A, BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIAL BENEDETTI C.A, en la persona de su presidente ciudadano LUIS AUGUSTO VEGAS BENEDETTI, en la siguiente dirección: Caracas Country Club, Quinta Casa Grande, Calle Altamira, Departamento Libertador. Acto seguido el Tribunal toca a la puerta del referido inmueble y notifica de su misión a la ciudadana LUCIA MARIA TERESA RUBINETTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10.526.437, quien manifiesta ser empleada y que se va a comunicar telefónicamente con el accionado para que haga acto de presencia. Es Todo. Este Juzgado designa y juramenta como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILFREDO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.434.518, como peritos avaluadores a los ciudadanos DANILO JOSÉ MONTES y MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números 6.869.366 y 3.999.383 respectivamente, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 49 numeral 1, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una hora a la notificada, para que se comunique con el accionado a fin de que comparezca y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con el apoderado judicial actor, para resolver los conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte del accionante. El Tribunal insta a los intervinientes de la medida a que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte del accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de la constitución y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al accionado y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor del accionado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al apoderado judicial actor, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de embargo preventivo, sobre los bienes que indicaré en el presente acto. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la notificada, quien expone: “Ya el señor Vegas viene en camino Es Todo”. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a los peritos avaluadores designados a que realicen un inventario y avalúo prudencial de los bienes muebles que señale el apoderado judicial actor a embargar, quienes de seguidas exponen: “En el inmueble objeto de la medida de embargo preventivo, inventariamos los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Un piano denominado Gran Prive Luis 1.904, color marrón en madera pulida, de cola redondeada u ovalada. Bs. 8.000.000,oo. 2) Cuatro sillas modelo colonial tapizadas en terciopelo color terracota con posa manos en madera oscura con ribetes dorados. Bs. 1.200.000,oo. 3) Un juego de comedor compuesto por una mesa extensible en madera oscura de forma rectangular de 13 sillas tapizadas en tela estampada y espaldar de rejilla o esterilla o espaldar de rattan. Bs. 4.000.000,oo. 4) Un juego de té compuesto por dos teteras, un azucarera, dos jarras pequeñas, una azucarera, un colador de te, un candelero y una bandeja ovalada, todo fabricado en plata. 5) Una sopera fabricada en plata con su respectiva bandeja con un texto grabado en la planta que se lee “L.A.V.13” Benedetti”. 6) Dos mesas en madera oscura pulida con gaveteros simulados y manillas dorados extensibles. Bs. 800.000,oo. 7) Una lámpara de techo con motivos de velas, lagrimas y frutas, todo en cristal y hierro forjado. Bs. 2.500.000,oo. 8) Un mueble tipo ceibó con gaveta central, cuatro puertas batientes y dos gavetas laterales. Bs. 400.000,oo. 9) Un jarrón de cristal con un sifón simulando un pez en color dorado y su bandeja redondeada en plata. Bs. 800.000,oo. 10) Dos candiles o candelabros de cinco piezas para velas en plata o color plata. Bs. 600.000,oo. 11) Un florero y frutero a la vez de base tallada, color plata. Bs. 300.000,oo. 12) Dos bandejas semiovaladas en forma de canoa color plata. Bs. 600.000,oo. 13) Un juego de muebles compuesto por un sofá de tres puestos y dos poltronas tapizadas en cuero color marrón. Bs. 2.500.000,oo. 14) Una mesa de centro en madera con bordes dorados. Bs. 300.000,oo. 15) Un escritorio en madera rustica con 12 gavetas y dos puertas batientes. Bs. 1.200.000,oo. 16) Una biblioteca en madera con dos puertas batientes y un entrepaño. Bs. 1.000.000,oo. 17) Dos sillas en madera tapizados en cuero, cada una 150.000,oo. Tota Bs. 300.000,oo. 18) Dos sillas en mimbre con cojín tapizados en tela estampada. Bs. 100.000,oo. 19) Una biblioteca modular en madera con 4 gavetas. Bs. 200.000,oo. 20) Un mueble en madera oscura tallada pulida, con dibujos en sus contornos con dos puertas batientes y vidrio en el frente en su lateral izquierdo se observa una fractura. Bs. 400.000,oo. 21) Un cuadro al óleo con marco de cañuela dorada, representando un pueblo con árboles y otras una montaña de 0,80 x 0,70, autor Armado Sera. 22) Un cuadro al óleo con marco de cañuela dorada, representando un motivo floral, jarrón verde y flores blancas, autor C. Firgan de 1.00 mts x 0,80 cm. 23) Un óleo con motivo indefinido, con cañuela dorada, autor Emilio Baggio de 0,70 x 0,80. Bs. 2.000.000,oo. 24) Un óleo representando una mujer con dos niños en una cama, con marco de cañuela dorada, autor Placa de suscripción Arturo Michelena. Paris 1.896 de 0,53 x 0.42. Bs. 10.000.000,oo. 25) Una escultura en metal oscuro, representando una mujer sentada con las piernas recogidas con base de mármol claro. Bs. 5.000.000,oo 26) Una mesa de madera oscura en forma rectangular, con dos bases o patas labradas. Bs. 800.000,oo. Siendo las 12:30 del mediodía se hace presente el ciudadano LUÍS AUGUSTO VEGAS BENEDETTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula 1.743.467, asistido de su abogado LUÍS RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 55.621, a quien el Tribunal notifica e impone de la medida, quienes solicitan un tiempo prudencial para llegar a un acuerdo, acto seguido y luego de que el Tribunal les concediera una hora exponen: En este estado yo LUIS AUGUSTO VEGAS BENEDETTI, antes identificado actuando en mi carácter de Presidente de la codemandada COMERCIAL BENNEDETTI C.A., ampliamente identificada en autos; y actuando en mi propio nombre como avalista de las obligaciones contraídas por mi representada con el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, por medio del presente documento convengo en todos y cada unos de los hechos narrados en el libelo de demanda así como en el derecho invocado. En este sentido reconozco y acepto que a la fecha le adeudo al Banco las siguientes cantidades de dinero: Primero: 1) Por concepto de capital del pagaré que sirve como instrumento fundamental de la demanda, la suma de TRESCIENTOS MILLONES EXACTOS; 2) Por concepto de intereses compensatorios generados hasta el día de hoy la suma de VEINTICUATRO MILLONES EXACTOS; 3) Por concepto de intereses moratorios generados desde el vencimiento del pagaré hasta el día de hoy la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS; 4) Por concepto de costas generadas en el proceso judicial la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES todo lo cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS. Segundo: En virtud del reconocimiento expuesto, convengo en pagar la referida deuda de la siguiente forma: La suma de CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS el día treinta de enero del 2.007; y el saldo restante es decir la suma de BOLÍVARES TRESCIENTOS MILLONES EXACTOS el día quince de marzo del 2.007. Tercero: A los fines de garantizarle al Banco el pago de la deuda aquí reconocida constituyo en este acto hipoteca convencional de primer grado hasta por la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS, suma esta que comprende la cantidad adeudada así como los eventuales gastos de la ejecución de la hipoteca sobre el siguiente inmueble de mi propiedad un apartamento distinguido con la letra y número 3-E, que forma parte del inmueble denominado Edificio Residencias La Jolla, el cual se encuentra construido sobre las parcelas números 7 y 8, ubicadas en el Bloque 36 de la Urbanización Caribe, en la Avenida Sur el Yacht Club, Jurisdicción Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas (Hoy Estado Vargas). El referido inmueble tiene un área aproximada de ciento noventa y ocho metros cuadrados con noventa y cuatro decímetros cuadrados (198,94 M2), siendo sus linderos: Norte: Fachada norte del edificio; Sur: En parte con la fosa de los ascensores, en parte con cuarto de basura, en parte con hall o pasillo de ascensores y escaleras y en parte con la fachada Sur del Edificio; Este: Fachada este de la Edificación y Oeste: Con el apartamento 3-0. A dicho apartamento le corresponde dos puestos de estacionamiento y un maletero, igualmente le corresponde los bienes comunes y en los derechos de obligaciones de la comunidad un porcentaje de seis enteros con ochocientos uno diez milésimas por ciento (6,0801%) y me pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, en fecha 21 de Junio de 1.988, registrado bajo el número 43, tomo 25, del protocolo primero. Cuarto: Igualmente convengo en que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago asumidas por mi y por mi representada le dará derecho al Banco a declarar la totalidad de deuda exigible pudiendo en consecuencia solicitar ante el Tribunal de la causa, la ejecución del presente convenio. Es Todo.” Acto seguido el apoderado judicial actor expone: En nombre de mi representado BANCO NACIONAL DE CRÉDITO acepto el convenio formulado por la parte demandada así como la constitución de la hipoteca convencional hecha a favor del Banco sobre un inmueble propiedad del señor LUÍS AUGUSTO VEGAS BENEDETTI. Es Todo. Seguidamente las partes ampliamente identificadas exponen: “Ambas partes le solicitan al Tribunal Ejecutor que devuelva la presente comisión al Juzgado de la causa, a los fines de que se le imparta la debida homologación al presente convenio. De igual forma ambas partes acuerdan que cualquiera de los apoderados actores podrá solicitarle al Juez de causa copia certificada del presente convenio y del auto que la homologue a los fines de proceder con la protocolización del mismo ante la Oficina de Registro Subalterna correspondiente. Es Todo.”Vistas las exposiciones anteriores este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo y acuerda remitir el expediente integro al Tribunal de la causa a fin de que este imparta la correspondiente homologación. El secretario da lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del código de procedimiento civil y el Tribunal hace constar que no hay observación, ni reclamo contra la misma. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las dos de la tarde, este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman a excepción de la notificada que se retiró del acto.




La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado Judicial Actor


Abg. EDUARDO SATURNO.
Peritos Avaluadores


DANILO MONTES
y MARÍA BERENICE ESPINEL
El Accionado
y su Abg. Asistente


LUÍS VEGAS.

Depositario Judicial


WILFREDO FIGUERA
El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 181-06