REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes dieciocho de Diciembre del año Dos mil seis (2006), siendo las doce del mediodía, día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el apoderado judicial de la parte actora, abogado LUÍS IGNACIO GONZÁLEZ CAPIELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número Nº 107.222, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintitrés de Noviembre del año dos mil seis, con motivo del juicio que por DESALOJO, incoara el ciudadano CARLOS GONCALVES NACIMENTO, en contra del ciudadano JOSÉ RICARDO VIVAS, sobre un Local P/B, ubicado en la parte posterior de la planta baja del Edificio Centro Andrés Bello, de la Urbanización Maripérez del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas. Acto seguido el Tribunal toca a la puerta del referido inmueble y no responde persona alguna al llamado por lo que designa como cerrajero al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.170.595, quien bajo fe de juramento acepta el cargo en él recaído, luego de prestar el juramento de ley este Juzgado le ordena a solicitud de la parte actora a que proceda a la apertura del inmueble. Seguidamente luego de abierta la puerta que da acceso al inmueble este Tribunal procede a entrar no encontrando persona alguna, sino diversos bienes muebles, por lo que designa y juramenta a los auxiliares de justicia identificados a continuación, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA MONAY”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILLIAM COVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.527.790, como perito avaluadora a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Acto seguido toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora quien expone: “En nombre de mi representado, solicito al Tribunal Ejecutor que se abstenga de practicar la medida de Entrega Material, ya que en el inmueble hay bienes que necesitan ser trasladados por un camión y el depositario me ha informado que no hay camiones disponibles en este momento y le solicito que me fije nueva oportunidad lo cual juro la urgencia del caso, y pido la habilitación necesaria. Es Todo”. Oída la exposición anterior, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es abstenerse de practicar la medida de entrega material. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena al cerrajero que proceda a cerrar el inmueble. Este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABSTIENE de practicar la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, fijando la medida para el día de mañana a las nueve de la mañana. El secretario da lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y el Tribunal hace constar que no hay observación, ni reclamo contra la misma. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la una y treinta de la tarde, este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado Judicial Actor


Abg. LUÍS IGNACIO GONZÁLEZ
Depositário Judicial


WILLIAM COVA
Perito Avaluador


MARIA BERENICE ESPINEL



VINCENZO RUOTOLO
El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 189-06