REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes diecinueve de Diciembre del año Dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con los apoderados judiciales de la parte actora, abogados GUSTAVO LÓPEZ GORRÍN y LUÍS IGNACIO GONZÁLEZ CAPIELLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social de los abogados bajo los números 18.897 y 107.222 respectivamente, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintitrés de Noviembre del año dos mil seis, con motivo del juicio que por DESALOJO, incoara el ciudadano CARLOS GONCALVES NACIMENTO, en contra del ciudadano JOSÉ RICARDO VIVAS, sobre un Local P/B, ubicado en la parte posterior de la planta baja del Edificio Centro Andrés Bello, de la Urbanización Maripérez del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas. Acto seguido el Tribunal toca a la puerta del referido inmueble y no responde persona alguna al llamado por lo que designa como cerrajero al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.170.595, quien bajo fe de juramento acepta el cargo en él recaído, luego de prestar el juramento de ley este Juzgado le ordena a solicitud de la parte actora a que proceda a la apertura del inmueble. Seguidamente luego de abierta la puerta que da acceso al inmueble este Tribunal procede a entrar no encontrando persona alguna, sino diversos bienes muebles, por lo que designa y juramenta a los auxiliares de justicia identificados a continuación, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA MONAY”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILLIAM COVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.527.790, como perito avaluador a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 49 numeral 1, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una hora al accionado y/o terceros interesados a los fines de que comparezcan y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con los apoderados judiciales actores, a fin de resolver sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de los accionantes. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al accionado y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor del demandado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a los apoderados judiciales actores quienes exponen: “En nombre de nuestro representado, solicitamos al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de Entrega Material, acordada por el Comitente, sobre el inmueble descrito en autos, solicitamos se remita la presente comisión al Tribunal de la causa y nos reservamos el derecho para embargar los bienes del demandado, pero en este inmueble no encontramos bienes objetos de embargo. Es Todo”. Oída la exposición anterior, y luego de haberle garantizado el derecho a la defensa del demandado, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluador designada a que realice un inventario y avaluó prudencial de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, quien de seguidas expone: “En el inmueble objeto de la medida de Entrega Material, inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Un escritorio color gris, con gaveta central y tres gavetas laterales del lado derecho. (Bs. 50.000,oo). 2) Una máquina de escribir color blanco marca brother opus 210. (Bs. 30.000,oo). 3) Una carcasa de CPU, dos monitores de 0.25 x 0.19, marca ambos Low Radiation, un teclado, todo en color beige. (Bs. 50.000,oo). 4) Una silla de visitante color marrón en plástico sin apoya brazos, rota en el asiento con base de metal. (Bs.15.000,oo). 5) Dos camas desarmadas en metal con dos jergones, dos copetes y dos bases de pie. (Bs. 30.000,oo). 6) Una puerta color beige de 1.95 x 0.89 de ancho con un abertura de 1.04 x 0.66. (Bs. 20.000,oo). 7) Un escritorio color gris manchado y con siete gavetas. (Bs. 20.000,oo). 8) Una mesa de trabajo en madera de 1.09 x 0.50. (Bs. 10.000,oo). 9) Una mesa de metal de 0.79 de alto con 0.58 de ancho. (Bs. 10.000,oo) 10) Una mesa de metal (oxidada) de 0.74 de ancho x 0.83 de alto. (Bs. 15.000,oo). 11) Un archivo metálico de cuatro gavetas, de 1.35 de alto x 0.72 de fondo. (Bs. 15.000,oo). 12) Dos estantes metalitos en color azul con tres y siete compartimientos respectivamente. (Bs. 25.000,oo). 13) Dos pipotes de 0.87 de alto x 0.58 de ancho, color azul intenso en metal y en buen estado. (Bs. 50.000,oo). 14) Dos mesones de metal y madera, en mal estado de 1.53 x 0.74. (Bs. 20.000,oo). 15) Un pipote color azul en metal de 0.87 x 0.58. (Bs. 20.000,oo). 16) Un escritorio de dos gavetas color gris muy desgastado de 0.87 x 0.66 y 0.50 de fondo. (Bs. 10.000,oo). 17) Un pipote azules de metal roto. (Bs. 20.000,oo). 18) Un escritorio o mesa de 0.66 de alto x 0.42 de fondo. (Bs. 5.000,oo). 19) Una mesa en metal de 0.60 x 0.89 de alto y oxidada. (Bs. 5.000,oo). 20) Una mesa color blanca de dos gavetas de 0.72 de alto, 1.10 de ancho y 0.46 de fondo sucia, manchada, con moho o humedad. (Bs. 5.000,oo). 21) Un mueble en metal color verde para guardar material de trabajo con cuarenta y cuatro gavetas de 1.46 de alto, 0.74 de ancho y 0.58 de fondo. (Bs. 30.000,oo). 22) Un mueble verde en metal con veintidós láminas incrustadas a lo largo del mueble de 0.94 de alto, 0.38 de ancho y 0.52 de fondo. (Bs. 15.000,oo). 23) Una mesa de trabajo de 1.53 x 0.76 en madera con patas de hierro gasta, manchada y sucia. (Bs. 5.000,oo). 24) Una silla en plástico color negro y con base de metal. (Bs. 5.000,oo). 25) Una mesa de trabajo en hierro rectangular, con tope de fórmica de 1.24 de ancho, 0.60 de fondo y 0.80 de alto. (Bs. 15.000,oo). 26) Una mesa tipo gavetero color verde de quince gavetas con tope de vidrio de 0.90 de alto, 2.05 de largo x 0.94 de fondo. (Bs. 80.000,oo). 27) Un estante en metal color gris de 0.90 de alto, 1.23 de ancho y 0.60 de fondo. (Bs. 20.000,oo). 28) Una mesa de metal color verde tope en vidrio y aluminio de 0.91 de alto, 1.28 de ancho y 1.15 de fondo. (Bs. 50.000,oo). 29) Un mueble de madera cruda de cuatro entrepaños y compartimientos, dos puertas batientes, de 1.39 de alto x un metro de ancho y 0.81 de fondo en buen estado. (Bs. 60.000,oo). 30) Un aparato en hierro color azul eléctrico y anaranjado, serial 3026-1324, modelo 3026. (Bs. 100.000,oo).31) Dos archivadores en metal color mar5rón de tres gavetas de 1.04 de alto, 0.71 de fondo y 0.46 de ancho. (Bs. 60.000,oo). 32) Una nevera de dos puertas General Electric, color beige, modelo VBR13B, serial 81124324. (Bs. 50.000,oo). 33) Un escritorio con base de metal, tope de madera, un entrepaño y 3 gavetas, por 0.76 de alto, por 1.40 de ancho y 0.70 de fondo. (Bs.20.000,oo). 34) Un archivador color beige en madera, de 0.57 de alto, 0.48 de ancho y 0.48 de fondo, (Bs. 15.000,oo) . 35) Dos (2) estantes en metal color azul turquesa, de 1.37 de alto y 0.93 de ancho, con ocho (8) entrepaños. (Bs.30.000,oo). 36 Una Máquina de escribir eléctrica color beige, marca Hermes, Modelo 605, serial 0062004, con su estuche color negro. (Bs. 50.000,oo). 37) Una máquina de escribir eléctrica, marca “Smith Corona”, EC-1100, no tiene serial visible, de color beige, viene con su estuche de color negro. (Bs. 30.000,oo). 38) Dos (2) mesas de trabajo en metal, color gris, con tope de panfor de 0.81 de alto por 2.44 de largo y l.22 de fondo. (Bs. 50.000,oo). 39) Catorce (l4) sillas en plástico amarillo mostaza, (Bs. 70.000,oo). 40) Una (1) mesa en plástico color blanco de 4 patas, en forma redonda, de 0.90 por o.73 de alto. (Bs. 10.000,oo). 41) Una (1) silla de madera con rejilla en su asiento. (Bs. 10.000,oo). 42) Una fotocopiadora con una placa de inscripción que dice: “Electrostatic Copying Machine”, serial 06504007, color beige. (Bs. 50.000,oo). 43) Dos (2) burros para mesa hechos en metal y de color ladrillo. (Bs. 20.000,oo). 44) Un scanner marca “Umax” Astra 1220 p., serial H890B58332226. (Bs. 20.000,oo). 45) Una impresora marca “Hewlett Packard”, Deskjet 660C. color beige, serial SG562180F8. (Bs. 20.000,oo). 46) Una Impresora “Hewlett Packard”, Deskjet 1200C. color beige. (Bs. 20.000,oo). 47) Cincuenta y cinco (55) cajas de cartón llenas, cerradas con tape, y algunas abiertas. 47-A) Tres (3) Scanner marcas 1) Hewlett Packard Deskjet IICX, serial 3337A40272. 2) Genyus, color beige, Color Page-HR2, serial S728106900 y 3) Acer, AceScan 300 F, serial S403A07743H. (Bs. 60.000,oo) 48) Tres (3) paletas de madera. (Bs. 15.000,oo). 48-A) Un (1) photo scanner marca H.P., serial US74H1U8J4, modelo C5100A. Bs. 20.000,oo 49) Una (1) silla con base de metal blanco, rodante, hecha de plástico color negro, está rota. (Bs. 10.000,oo). 50) Cinco (5) CPU, color beige y gris, se desconoce su funcionamiento. (Bs. 50.000,oo) . 51) Dos (2) monitores, 1)marca Samsung Sam, modelo MA256, serial 10902950 y el 2) Hurricane Systems Modelo MT-14Vm, serial H65130003686, (Bs. 30.000,oo). 52) Un (1) scanner marca “AGFA”, Modelo SNAPSCAN E25, serial 72BW2850S. (Bs. 15.000,oo). 53) Un teclado sin marca, serial 0202077059. (Bs. 10.000,00). 54) Un fax marca “Xerox”, color beige, 7240, personal, sin serial visible. (Bs. 15.000,oo). 55) Dos (2) teclados marcas 1) Index, modelo Index-105, serial00738 y 2) marca Btc, modelo 5121, sin serial visible. (Bs. 10.000,oo). 56) Una (1) mesa en madera y fórmica color beige, con dos (2) bases movibles y un entrepaño, de 0.80 de alto, 0.80 de ancho y 0.45 de fondo .Bs. 20.000,oo 57) Una mesa en madera y fórmica de 0.75 de alto, 0.82 de ancho. (Bs. 10.000,oo). 58) Una pizarra acrílica de color blanco, con un caballete en aluminio. (Bs. 20.000,oo). 59) Un (1) escritorio en madera color marrón sin gavetas de 0.74 de alto, 1.49 de largo y 0.74 de fondo. (Bs. 30.000,00). 60) Una (1) mesa en con tope en madera y fórmica color beige, con base en metal plateado, de 0.69 de alto, 1.20 de ancho y 0.60 de fondo. (Bs. 30.000,oo) 61) Un (1) escritorio en metal color gris con tope en madera y fórmica, con dos(2) planchas movibles y 6 gavetas, en regular estado. (Bs. 40.000,oo). 62) Una (1) silla tapizada en tela color marrón y beige, base o patas color beige. (Bs. 20.000,oo). 63) Un (1) pizarrón de pared, con marco de aluminio. (Bs. 10.000,oo). 64) Un (1) monitor-CPU, marca Compac, modelo 77269, serial 160643-001. (Bs.20.000,oo). 65) Un (1) archivador en madera y fórmica color beige de 3 gavetas de 0.57 de alto, 0.48 de fondo y 0.48 de ancho. (Bs. 20.000,oo) 66) Cuatro cuñetas de pega blanca. (Bs. 40.000,oo). 67) Una máquina de escribir marca brother en su estuche negro, opus 210, serial F01410943. (Bs. 30.000,oo). 68) Una lámpara de neón, color blanco. (Bs. 20.000,oo). 69) Un teclado con Mouse, serial M-AL14805ZM3501Y, Marca Apple. (Bs. 20.000,oo). 70) Una base rodante de hierro de dos hileras. (Bs. 20.000,oo). 71) Doce cajas contentivas de objetos diversos. (Bs. 60.000,oo). Dichos bienes alcanzan la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA MIL (Bs. 1.880.000,oo). Es Todo”. Por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa la medida de ENTREGA MATERIAL, y coloca dicho inmueble libre de personas y bienes en posesión material, real y efectiva de los abogados GUSTAVO LÓPEZ GORRÍN y LUIS IGNACIO GONZÁLEZ CAPIELLO, quienes bajo su guarda, custodia, administración y defensa, reciben el bien inmueble en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 237, 238 y 528 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Se deja constancia que se le entregó a los abogados supra identificados las llaves del inmueble. Los bienes que se encontraron en el inmueble fueron entregados bajo depósito necesario al ciudadano WILLIAM COVA, quien bajo su guarda, custodia, administración y defensa, los recibe conforme a nombre de su representada. Dichos bienes son transportados por los ciudadanos CARLOS ARTURO ROBLES, LUÍS ERNESTO MARTÍN y JOSÉ HERMES BECERRA BARAJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 6.217.190, 12.562.629 y 10.537.791 respectivamente, en un camión Marca Dodge 1.970, Año 1.970, Color Rojo y Blanco, Serial número 1589077437, Placa 184 GBS, un camión Ford Rojo, F-750, Placa 863 ACF, Año 1.978 y un camión Ford F-600, Color rojo y blanco, Placa 079-ACZ, Serial número AJFGON79389, designados por la Depositaria Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación al accionado y/o terceros interesados, participándole la practica de la medida. El secretario da lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y el Tribunal hace constar que no hay observación, ni reclamo contra la misma. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la una de la tarde, este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderados Judiciales Actores


Abg. GUSTAVO LÓPEZ
y Abg. LUÍS GONZÁLEZ
Depositario Judicial


WILLIAM COVA
Perito Avaluador


MARIA BERENICE ESPINEL
El Cerrajero


VINCENZO RUOTOLO
Conductores de los Camiones


CARLOS ROBLES.
LUÍS MARTÍN.


El Secretario


Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 189-06