REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, trece (13) de Diciembre de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto al Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía de la ciudadana CECILIA YOLANDA ISTURIZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.887.497, y su apoderado judicial abogado JOSE FRANCISCO GARCIA MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.468, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo, sobre “la cuenta Corriente Nº 0102-0238-84-00-00065977, aperturada a nombre del ciudadano ABRAHAN RAJCHENBERG CASES, titular de la cédula de identidad Nº 5.149.453, en el Banco de Venezuela, hasta cubrir la suma de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES Y VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 17.743.510,22), monto arrojado por la experticia”. Que igualmente las cantidades adeudadas deberán ser entregadas a la ciudadana CECILIA YOLANDA ISTURIZ, madre de los adolescentes JESSICA, DAVID y de la niña NICOLE RAJCHENBERG ISTURIZ. Dicha medida fue decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 10, en el juicio que sigue la ciudadana CECILIA YOLANDA ISTURIZ, contra ABRAHAN RAJCHENBERG CASES, expediente de la causa N° AP51-V-2004-002625. Una vez constituidos en la siguiente dirección: entidad Bancaria Banco de Venezuela, Sucursal Centro, situada en la Avenida Universidad, Edificio Banco de Venezuela, El Silencio, fuimos atendidos por la ciudadana KATIUSKA LISBETH CARIAS PERALES, titular de la cédula de identidad Nº 6.693.155, quien dijo ser Gerente de Servicios de la referida agencia bancaria, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el abogado JOSE FRANCISCO GARCIA MOTA, ya identificado, señala para ser embargada ejecutivamente la cuenta corriente N° 0102-0238-84-00-00065977, aperturada a nombre del ciudadano ABRAHAN RAJCHENBERG CASES, en esta entidad bancaria. En este estado, el Tribunal interroga a la ciudadana KATIUSKA LISBETH CARIAS PERALES, ya identificada, sobre a quien pertenece la referida cuenta, e informe al Tribunal, si la misma cubre el monto del embargo ejecutivo decretado por el Tribunal de la causa. En este estado, la ciudadana KATIUSKA LISBETH CARIAS PERALES, ya identificada, expone: “informó al Tribunal, que la referida cuenta corriente N° 0102-0238-84-00-00065977, pertenece al ciudadano ABRAHAN RAJCHENBERG CASES, y la misma presenta saldo suficiente para cubrir el monto del embargo ejecutivo decretado, es todo”. En este estado, el Tribunal, cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, embarga ejecutivamente, la referida cuenta corriente, hasta cubrir la por la cantidad de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES Y VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 17.743.510,22), monto éste decretado por el Tribunal de la causa, y ordena a la ciudadana KATIUSKA LISBETH CARIAS PERALES, ya identificada, librar cheque de gerencia, a nombre de la ciudadana CECILIA YOLANDA ISTURIZ, por el monto embargado ejecutivamente. En este estado, la ciudadana KATIUSKA LISBETH CARIAS PERALES, ya identificada, expone: “Hago entrega a este Tribunal, Cheque de Gerencia Nº 00627053, de fecha 13 de Diciembre de 2006, girado contra la cuenta Nº 01020501890000022021, de la entidad Bancaria Banco de Venezuela, Oficina Principal, a nombre de la ciudadana CECILIA YOLANDA ISTURIZ, por la cantidad de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES Y VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 17.743.510,22), es todo”. En este estado, el Tribunal, recibe el cheque de gerencia antes referido, y hace entrega del mismo, a la ciudadana CECILIA YOLANDA ISTURIZ, quien lo recibe en este acto, tal como fue ordenado por el Tribunal de la causa. En este estado, el Tribunal, ordena agregar a los autos copia del comprobante del cheque expedido. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA CIUDADANA CECILIA ISTURIZ
Y SU APODERADO JUDICIAL,
LA NOTIFICADA,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 06-2455
Exp. Causa AP51-V-2004-002625
CHB/EG/.