REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, catorce (14) de Diciembre de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada ALICIA FIGUEROA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.525, actuando en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano JOSE MANUEL RAJOY RAMOS, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo sobre bienes de la parte demandada, “hasta alcanzar la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 376.624.991,25) que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar en la sentencia mas las costas prudencialmente calculadas en un 25%, es decir, CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 41.847.221,25), si la medida recayera sobre cantidades de dinero deberá practicarse hasta alcanzar la suma de DOSCIENTOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 209.236.106,25) que comprende la cantidad condenada a pagar en la sentencia mas las costas prudencialmente calculadas en un 25%, ya señaladas”, sobre los derechos de propiedad que pudiera tener la parte demandada en el siguiente bien inmueble, señalado por la parte actora: “Una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida, destinada a vivienda, distinguida con el número sesenta y tres (63), ubicada en la Hacienda Los Báez, Jurisdicción de Las Adjuntas, Parroquia Macario, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), tiene un área aproximada de ciento trece metros cuadrados (113 M2); la casa-quinta consta de dos (02) Plantas y sus dependencias son: Planta baja: dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) recibo, una (01) sala de estar; Planta alta: escalera de acceso de hierro y vaciado de cemento, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, un (01) lavandero y una (01) terraza y esta alinderado así: Norte, en once metros con veinte centímetros (11,20 Mts) con el Lote F-4, que es o fue de Concepción Goncalvez Vieira; Sur, en once metros con cuarenta y cinco centímetros (11,45 Mts) con Lote F-6, que es o fue de José Rivas Díaz; Este, con nueve metros con noventa y cinco centímetros (9,95 Mts) con Lote F-3, que es o fue del Señor Acacio de Sousa; y Oeste, en nueve metros con noventa y cinco centímetros (9,95 Mts), con camino de tierra a la Hacienda Los Báez, que hace las veces de calle. Dicho inmueble es propiedad de la ciudadana DAMIANA GRAZIA POLIZZI CAPASSO, según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de noviembre de 1995, bajo el N° 18, Tomo 29, Protocolo Primero”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, siguen ALICIA FIGUEROA RIVERO E YRAIMA POLACRE, procediendo en su carácter de endosatarias en procuración del ciudadano JOSE MANUEL RAJOY RAMOS, contra RITA CAPASSO DE PEREZ y DAMIANA POLIZZI CAPASSO, expediente de la causa Nº 23.007. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial a la firma LA CONSOLIDADA C.A., en la persona de su representante legal ciudadano VINCENZO CIONE, titular de la cédula de identidad Nº 10.816.434, y como perito avaluador, al ciudadano RAFAEL BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.681.028, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, en virtud de estar facultado este Tribunal para tales designaciones. Una vez constituidos en el lugar indicado, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por las ciudadanas RITA CAPASSO DE PEREZ y DAMIANA GRAZIA POLIZZI CAPASSO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.972.001 y 11.034.307, respectivamente, demandadas, a quienes se les impuso la misión del Tribunal. En este estado, el ciudadano RAFAEL BENITEZ, perito avaluador designado, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble objeto de la presente medida, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,00), es todo”. En este estado, el Tribunal, cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, embarga ejecutivamente los derechos de propiedad que pudiera tener la parte demandada sobre el referido inmueble, declarando su desposesión jurídica, y lo pone en posesión del representante legal de la Depositaria Judicial designada, ciudadano VINCENZO CIONE, ya identificado, quien lo recibe en este acto, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia, y a cumplir con todas las disposiciones de la Ley Sobre Depósitos Judiciales y demás leyes de la República. En este estado, el Tribunal ordena fijar a las puertas del inmueble, cartel dirigido a la parte ejecutada y demás terceros interesados, indicando la actuación de este Juzgado comisionado, y participar lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, advirtiéndosele, que si el inmueble aquí embargado ejecutivamente, no perteneciere a la parte ejecutada, deberá abstenerse de protocolizar la misma. Se deja constancia que fue entregado en este acto, a la abogada ALICIA FIGUEROA RIVERO, ya identificada, Oficio Nº 06-394, a los fines de que se sirva presentarlo por ante dicho Registro Inmobiliario, y en el cual se le participa la medida aquí practicada. En este estado, la parte actora, expone: “En virtud de que el bien inmueble embargado, no cubre el monto por el cual fue decretado el embargo ejecutivo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte ejecutada, en otra oportunidad. Es todo. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA PARTE ACTORA,
LAS NOTIFICADAS,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
EL PERITO AVALUADOR,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 06-2454
Exp. Causa 23.007
CHB/EG/