REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, diecinueve (19) de Diciembre de dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado BLADIMIR ALVAREZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.213, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo sobre el siguiente bien inmueble: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra UNO-D (N°. 1-D), situado en la primera (1°) planta de la torre A, del Edificio “LA LOMA”, el cual forma parte del Conjunto Residencial La Bonita, La Trinidad, jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el apartamento N°. 1-C; SUR: Con ascensor del edificio; ESTE: Con fachada este; y OESTE: Con pasillo; tiene una superficie aproximada de ochenta y un metros cuadrados (81,00 mts2); y consta de las siguientes dependencias: tres (03) dormitorios, dos (02) baños, salón-comedor-balcón, cocina lavadero y pasillo de circulación. Al referido inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N°. 1-D de la Torre A (N°.102 del listado). Dicho inmueble es propiedad de la parte demandada, según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 30 de Noviembre de 1984, bajo el N° 04, Tomo 30, Protocolo Primero. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cobro de Bolívares (vía ejecutiva), sigue Conjunto Residencial La Bonita, Edificio La Loma “A”, contra los ciudadanos OSCAR EDUARDO GONZALEZ RAMIREZ y ELIZABETH OJEDA SANCHEZ de GONZALEZ, expediente Nº 43.229. Que fueron designados como auxiliares de justicia, a la Depositaria Judicial la firma La CONSOLIDADA, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano VINCENZO CIONE, titular de la cédula de identidad Nº 10.816.434, y como perito avaluador al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley correspondiente. Una vez constituidos en el lugar indicado, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por un ciudadano que dijo llamarse MANUEL GONZALEZ, y quien manifestó ser hijo de los demandados y negó el acceso del Tribunal al inmueble objeto de la presente medida, manifestando igualmente que se negaría a firmar la presente acta, y a quien se le impuso la misión del Tribunal. Seguidamente, el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble objeto de la presente medida, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,00), es todo”. En este estado, el Tribunal, cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, procede a embargar ejecutivamente, los derechos de propiedad que pudieran tener los demandados, sobre el inmueble objeto de la presente medida, declara su desposesión jurídica, y lo coloca en posesión del representante legal de la Depositaria Judicial designada, ciudadano VINCENZO CIONE, ya identificado, quien lo recibe en este acto, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia cumpliendo con todas las disposiciones legales establecidas en la Ley Sobre Depósitos Judiciales. En este estado, el Tribunal, ordena fijar a las puertas del inmueble cartel dirigido a la parte demandada y a cualquier tercero, indicando la actuación de este Tribunal comisionado, y participar lo conducente al ciudadano Registrador de la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Municipio Baruta del Estado Miranda, advirtiéndosele, que si el inmueble aquí embargado ejecutivamente, no perteneciere a la parte ejecutada, deberá abstenerse de protocolizar la misma. Se deja constancia que fue entregado en este acto, al abogado BLADIMIR ALVAREZ, ya identificado, Oficio Nº 06-400, a los fines de que se sirva presentarlo por ante dicho Registro Inmobiliario, y en el cual se participa la medida aquí practicada. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR,
EL NOTIFICADO,
EL REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,
EL PERITO AVALUADOR,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 06-2457
Exp. Causa 43.229
CHB/EG/.