REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintiuno (21) de Diciembre de dos mil seis (2006), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado GUILLERMO IRIBARREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.816, a fin de practicar la restitución de la posesión a la parte demandada Quinta Leonor C.A., del siguiente bien inmueble: “Un Local Nº A-C14, ubicado en el nivel AUTOPISTA de aproximadamente NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (995,00 mts.2) y que forma parte del Centro Comercial Sambil, inmueble este ubicado en la Avenida Libertador y la Autopista Francisco Fajardo, Municipio Chacao, Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue INVERSIONES 9D, C.A., contra QUINTA LEONOR C.A., expediente de la causa Nº 14.858. Una vez constituidos en la dirección señalada, el Tribunal deja expresa constancia que a las puertas del inmueble se encuentra fijado un cartel de notificación el cual indica que el “inmueble se encuentra en posesión jurídica, real y efectiva de la DEPOSITARIA JUDICIAL LA RC, C.A.”., seguidamente se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesaria la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano NOE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.909.812, quien aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la puerta que da acceso al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Una vez dentro del inmueble, el Tribunal deja constancia que el mismo, se encuentra libre de bienes y personas, por lo que procede a restituir el bien inmueble objeto de la presente medida, y lo pone en posesión de la sociedad mercantil QUINTA LEONOR, C.A., en la persona de su apoderado judicial, Abogado GUILLERMO IRIBARREN, ya identificado, quien lo recibe en este acto, tal como fuera ordenado por el Tribunal de la causa. En este estado, siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 p.m.), se hace presente el abogado JOSE RAMON VARELA VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.616, quien consigno copia fotostática del instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 9D, C.A., a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (01:55 p.m.), se hace presente el ciudadano VICTOR GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.785.366, quien dijo ser Supervisor de Mantenimiento Técnico del Centro Comercial Sambil Caracas, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y manifestó que realizaría todos los trámites necesarios a los fines de restablecer a la mayor brevedad posible el suministro de energía eléctrica. En este estado, el Tribunal, ordena agregar a los autos la copia fotostática del instrumento poder consignada por el apoderado judicial de la parte actora. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (02:05 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA,
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
EL CIUDADANO VICTOR GUTIERREZ
SUPERVISOR DEL DEPARTAMENTO DE
MANTENIMIENTO TECNICO
EL CERRAJERO JUDICIAL,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 06-2463
Exp. Causa 14.858
CHB/EG/.