EXP: 570
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO ANATO FUGUET, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.865.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUMERSINDO MÉNDEZ MORENO, abogado en ejercicio y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.228.308, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.572.
PARTE DEMANDADA: PROYECTO CHA-KO, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de Junio de 1.998, bajo el Nro. 41, Tomo 146-A, Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO GONZÁLEZ MARTÍN, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.313.-
MOTIVO: REINTEGRO DE SOBRE - ALQUILERES.-
- I -
Conoce esta Superioridad del presente asunto, previas las formalidades administrativas de distribución, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado GUMERSINDO MÉNDEZ MORENO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, en fecha 27 de Septiembre de 2.006, contra la sentencia de fecha 07 de Agosto del mismo año, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Sin Lugar la demanda de reintegro de sobre – alquileres, incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO ANATO FUGUET contra PROYECTO CHA-KO, C.A.-
Mediante auto de fecha 15 de Noviembre de 2.006, se fijó el décimo (10°) día de Despacho siguiente a los fines de dictar el fallo correspondiente a tenor de lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 29 de Noviembre de 2.006, comparecieron a la sede de esta Alzada los Abg. GUMERSINDO MÉNDEZ MORENO y ALFREDO GONZÁLEZ MARTÍN, apoderados judiciales de la actora y demandada, respectivamente, anteriormente identificados, y suscribieron conjuntamente diligencia, en la cual expusieron, entre otras cosas, lo siguiente:
“…Ahora bien, no obstante, en este acto interviene el Apoderado Judicial de JOSE ANATO FUGUET, Abogado GUMERSINDO MENDEZ MORENO, y expone: “En nombre de Mi Representado, y facultado para ello, DESISTO de la Demanda, tanto de La Acción, como del Procedimiento, que hoy se ventila a instancias de Mi Mandante ante esta Instancia”; Interviene, en este estado, el Abogado (…) ALFREDO GONZALEZ MARTIN, como El Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROYECTO CHA-KO, C.A., conforme a lo pautado en la Ley, y en virtud del estado en que se encuentra la presente causa, expone: “CONSIENTO (Sic.) en el Desistimiento que hiciera El Demandante en este acto, y renuncio expresamente, a las costas judiciales a que ha lugar en derecho”. Las Partes declaran que nada se deben ni tienen que reclamarse por este ni por ningún otro respecto y la arrendadora está facultada para retirar los cánones de arrendamiento consignados por el arrendatario en el Tribunal competente. Ambas Partes, hoy aquí intervinientes piden respetuosamente a este Juzgado se de por consumado el acto y se proceda como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, dando por terminada la controversia. Impártase homologación. Devuélvase el expediente, en consecuencia, al Tribunal de la causa.” (Sic.).-
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras el Abg. GUMERSINDO MÉNDEZ MORENO, apoderado judicial de la parte actora, Desistió formalmente tanto de la acción como del procedimiento; igualmente el Abg. ALFREDO GONZÁLEZ MARTÍN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada, manifestó su consentimiento en relación a dicho desistimiento.
A tales fines, el legislador patrio, estableció en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 263:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal. (Sic.)
Artículo 265:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. (Sic.)
En tal sentido, la doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. Así la acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que ambas partes cumplieron con el requisito exigido en la norma legal anteriormente transcrita para que pueda el sentenciador impartir la homologación respectiva; en tal sentido, el desistimiento formulado por el actor está relacionado no sólo con la apelación sometida al conocimiento de esta Alzada, sino de la acción que dio inicio al juicio de Reintegro de Sobre – Alquileres, es decir, la demanda incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO ANATO FUGUET contra la Sociedad Mercantil PROYECTO CHA-KO, C.A.; lo cual pone fin al trámite procesal iniciado; y se traduce en la extinción de la presente causa, sólo resta a este Sentenciador impartirle su homologación, en los términos convenidos por las partes. Y así se establece.
- I I -
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la acción formulado por la representación judicial de la parte actora y consentido por la representación judicial de la demandada, en fecha 29 de Noviembre de 2.006. En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
Todas las partes están identificadas en el texto del presente fallo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Despacho, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Cinco (05) días del mes Diciembre del año Dos Mil Seis (2.006). 196° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA y 147° AÑOS DE LA FEDERACION.
EL JUEZ
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DR. MANUEL PUERTA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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Abg. MEY – LING CHARINGA de G.
En la misma fecha siendo las Diez y Quince (12:15 a.m) minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
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Abg. MEY – LING CHARINGA de G.
Exp.570
MPG/MLChdeG/scm.
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