REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: Ciudadano ERNESTO ANTONIO NORIA SANTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.968.203.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana AURA MARGARITA MATOS CERTAIN, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 38.335.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LUISA MARIA CRUZ DE CRUZ, dominicana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. E- 81.724.023, debidamente asistida por la abogada MARIA CRISTINA CANELON MIRALLES inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 118.570.
MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO.
Se inicia la presente causa por libelo de demanda introducido por ante este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distribuidor de turno, y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Despacho por sorteo de fecha 08 de Noviembre de 2006.
Por diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2006, la apoderada judicial de la parte actora y consignó los recaudos correspondientes para la admisión de la demanda, siendo admitida por auto de fecha 20 de Noviembre de 2006.
Ahora bien, por escrito de fecha 18 de Diciembre de 2006, presentado por la parte actora en la presente causa, representado por la abogada AURA MARGARITA MATOS CERTAIN, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 38.335, por una parte, y por la otra, la ciudadana LUISA MARIA CRUZ DE CRUZ, dominicana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. E- 81.724.023, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por la abogada MARIA CRISTINA CANELON MIRALLES, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 118.570, mediante la cual celebran transacción, a los fines de dar por terminado el procedimiento que por DESALOJO cursa por ante este Despacho, el cual fue celebrado bajo los términos que a continuación se transcriben:
…“PRIMERA: Ambas partes reconocen y aceptan que entre ellas se celebró un contrato de arrendamiento sobre el siguiente inmueble: Una (01) Casa, identificada con el Nro. 40-1, ubicada en la Calle Luisa Cáceres de Arismendi, de la Urbanización Los Rosales, Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital); el cual se encuentra consignado en Autos, marcado con la letra “B”. SEGUNDO: Ambas partes reconocen y aceptan que actualmente, existe un atraso en el pago por parte de la demandada, de ocho (08) meses, correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, los cuales la demandada procede a cancelar en este acto, y en su conjunto, suman la cantidad de TRES MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 3.120.000,00). TERCERO: Ambas partes reconocen y aceptan que al celebrarse el contrato de arrendamiento, la ciudadana LUISA MARIA CRUZ DE CRUZ, entregó un depósito de garantía de fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asumía según los términos del contrato de arrendamiento cuyo monto se evidencia del contrato de arrendamiento consignado en autos, suma esta que será reintegrada a partir del vencimiento de la prorroga establecida en el presente acuerdo y de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 25 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. CUARTO: Ambas partes acuerdan prorrogar la relación arrendaticia por un período de seis (06) meses, contados a partir de la firma de la presente transacción, es decir hasta el dieciocho (18) de junio de 2007, fecha en la cual deberá entregar el inmueble totalmente desocupado de bienes de su exclusiva propiedad y personas. QUINTO: La arrendataria, LUISA MARIA CRUZ DE CRUZ, ya identificada, formalmente acepta que deberá entregar sin más prórroga, el inmueble a el arrendador el día dieciocho (18) del mes de junio de 2007, libre de bienes y personas y en perfectas condiciones de uso y conservación. En caso de que dicha entrega no se realizare en la oportunidad señalada, el desalojo podrá realizarse de inmediato, a partir del día diecinueve (19) del mes de junio de 2007, de manera forzosa, como ejecución de la presente transacción. SEXTO: La ciudadana LUISA MARIA CRUZ DE CRUZ, suficientemente identificada, conviene en cancelar al ciudadano ERNESTO ANTONIO NORIA SANTANA, ya identificado, los cánones de arrendamiento vigentes durante el período de duración de la prórroga establecida en la presente transacción. SEPTIMO: Las partes acuerdan, que treinta (30) días antes de la entrega del inmueble, se efectuará una inspección en el mismo, con la finalidad de constatar, que el inmueble se encuentra en las mismas condiciones en que fue arrendado, salvo el uso normal, a los efectos de dejar constancia de las condiciones del mismo, a los fines de la devolución del depósito en garantía correspondiente. OCTAVO: La ciudadana LUISA MARIA CRUZ DE CRUZ, ya identificada, se compromete a entregar al ciudadano ERNESTO ANTONIO NORIA SANTANA, la solvencia de los servicios previstos en la cláusula Sexta del contrato de arrendamiento objeto de la demanda, hasta el último mes de facturación durante su permanencia en el mismo, así como, las llaves del inmueble...”
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
...“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”...
En este sentido, consta en autos que, la ciudadana la abogada AURA MARGARITA MATOS CERTAIN, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ERNESTO ANTONIO NORIA SANTANA, parte actora en el presente juicio, según se evidencia de poder que en original riela a los folios 05 y 06 del expediente, tiene facultad expresa para convenir, desistir o transigir, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por una parte, y por la otra, la ciudadana LUISA MARIA CRUZ DE CRUZ, dominicana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. E- 81.724.023, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada MARIA CRISTINA CANELON MIRALLES inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 118.570, parte demandada en la presente causa, suscribe personalmente la transacción.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia que, pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente transacción, en los términos señalados por las partes que versa en el juicio que por DESALOJO interpuesto por el ciudadano ERNESTO ANTONIO NORIA SANTANA contra la ciudadana LUISA MARIA CRUZ DE CRUZ, signado con el expediente No. 2167 de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° De la Independencia y 147° De la Federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
JCVR/DPB/Gian.
Exp.2167
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