REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO

JUZGADO DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, Trece (13) de Diciembre de dos mil Seis.-

196° y 147°

Vista la diligencia que cursa inserta al folio 263 del presente expediente, suscrita por el Abogado RUBÉN MAESTRE WILLS, en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita sea ampliado al auto dictado por este Tribunal en fecha 01/12/2006, y sea condenada en costa la parte demandada, de conformidad con lo establecido en al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto observa este Juzgador, que la ampliación solicitada por la parte actora, fue realizada dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y no obstante la apelación que cursa a los autos de fecha 08/12/2006, siendo que la misma fue negada, corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a lo solicitado.

En efecto, de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte demandada dio contestación al fondo de la demanda mediante escritos de fecha 6/4/2006, los cuales cursan insertos a los folios 138 al 155 del presente expediente, comprendiendo tal actuación una continuación a la trabazón de la litis, por lo que a juicio de este Juzgador se dio lugar al procedimiento, y siendo que la norma prevista en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente: “omisis… Cuando conviniere en la demanda en el acto de la contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto en contrario”, por lo que no constando en el convenimiento suscrito por la parte demandada pacto sobre las costas, es evidente que debe pagarlas como así lo establece la norma, razón por la cual este Tribunal de conformidad con la norma anteriormente citada, acuerda condenar en costas a la parte demandada, debiéndose entender el presente auto como ampliación del auto dictado por este Tribunal en fecha 01/12/2006, mediante el cual se da por consumado el convenimiento suscrito por la parte demandada. Así se decide.-
EL JUEZ TITULAR



RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA


CARMEN SUÁREZ



Exp. Nº 2873
RJG/yul*