REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO
JUZGADO DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil seis.-
196° y 147°
Vista la anterior demanda por DAÑOS PATRIMONIAL, MORAL y VICIOS OCULTOS, y los recaudos que le acompañan proveniente del Juzgado Distribuidor Décimo Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, incoada la ciudadana MIRYAM RIVAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la cedula de identidad Nº V-3.814.362, Debidamente asistida en este acto por los abogados LUIS ARMANDO LUGO MADRIZ y JOSE RAMON MARQUEZ, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs 32.094 y 52.251, respectivamente, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la Admisión o no de la misma, observa que la presente causa fue remitida a este Juzgado en virtud de la declinatoria de la competencia en razón de la cuantía realizada en fecha 30/11/2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, fundamentada en el hecho de que la actora en su escrito libelar estimó la demanda en la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.688.481,00), siendo que la competencia por la cuantía de los Tribunales de Primera Instancia es a partir de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00); sin embargo, de la revisión del libelo de la demanda se evidencia que la parte actora en su petitorio solicita que el demandado sea condenado a pagar lo siguiente: a) “Por daño patrimonial y en consecuencia le ordene restituir el precio de adquisición de SASHA, BOLIVARES SEISCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 600.000,00), los gastos de atención medico veterinaria de SASHA BOLIVARES DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO (Bs. 2.738.481,00) Y los GASTOS DE EXHUMACION, de BOLIVARES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 350.000,00), lo que hace un total de BOLIVARES TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO EXACTOS (Bs. 3.688.481,00);” b) “Por daño moral, estimamos el mismo en la cantidad de BOLIVARES CIEN MILLONES EXACTOS (Bs. 100.000.000,00)”.
Por lo tanto la estimación de la demanda contempla todos los montos demandados tal y como lo establece la ley adjetiva en sus artículos 31, 32 y 33 del Código de Procedimiento Civil, los cuales ascienden a la suma de CIENTOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 107.376.962,00), cantidad ésta muy superior a la competencia atribuida a los Tribunales de Municipio, siendo que esta se encuentra limitada a una cuantía hasta por la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), según Resolución Nº 619 de fecha 30 de Enero de 1996, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, por tal razón, de conformidad con lo establecido artículo 60 2do. Aparte del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera no tener competencia para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía y Así se decide.
Ahora bien, siendo que el Tribunal de Primera Instancia que venía conociendo la presente acción declinó la competencia en razón de la cuantía, considerándose incompetente para conocer de la misma, y habiéndose declarado igualmente este Juzgado incompetente por la cuantía, en fundamento al razonamiento antes expuesto, planteado como ha quedado un conflicto de competencia entre ambas instancias y siendo que el mismo debe ser decidido por un Juzgado Superior a ambos, para lo cual solicito la regulación de la competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 71 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se ordena remitir el presente expediente Junto con oficio al Juzgado Distribuidor Superior de esta misma Circunscripción Judicial.- Librese oficio.-
EL JUEZ
RENAN JOSE GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN T. SUAREZ
EXP N° 14.852
RJG/CTS/IRP*