REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 21 días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006).
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Por recibida y vista la presente solicitud, la cual correspondió a este Tribunal por sorteo efectuado por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, distribuidor de turno; désele entrada y anótese en el libro de solicitudes bajo el N° Sto.-1072-06. Ahora bien y por cuanto de la revisión efectuada a la misma, se pudo observar que el solicitante no consignó los documento a que hace referencia en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y los cuales preceptúa el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil y 340 eiusdem Ordinal 6°, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud, de entrega material que formuló el ciudadano: GUSTAVO GALVIS. ASI SE DECIDE.