REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 21 días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006).
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Por recibida y vista la presente solicitud, la cual correspondió a este Tribunal por sorteo efectuado por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (Distribuidor de Turno), désele entrada y anótese en el libro de solicitudes bajo el número Sto-1104-06. Ahora bien y por cuanto de la revisión que este efectuó a la misma, se pudo observar que el solicitante no consignó los documentos a que hace referencia el escrito que encabeza la presente actuación, tal como lo preceptúa el artículo 340 en su ordinal 6°, en concordancia con el artículo 899 ambos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud de Inspección Judicial formulada por la parte demandante NIKE INTERNACIONAL LTD. ASI SE DECIDE.