REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 21 días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006).
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Por recibida y vista la presente solicitud, presentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.320.521, actuando en este acto como apoderado judicial de las marcas NIKE INTERNATIONAL LTD; désele entrada y anótese en el libro de solicitudes bajo el número Sto.-1054-06. Ahora bien y por cuanto de la revisión que este efectuó a la misma, se pudo observar que el solicitante no consignó los documento a que hace referencia el escrito que encabeza las presentes actuaciones, tal como lo preceptúa el artículo 340 en su ordinal 6°, en concordancia con el artículo 899 ambos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud, de inspección judicial formulada por el ciudadano anteriormente señalado. ASÍ SE DECIDE.
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