REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de Diciembre del año dos mil seis (2006).
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Este Tribunal, luego de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, ha podido observar que desde el día 20 de Diciembre de 2.001, no se ha verificado acto de procedimiento alguno por las partes.
Al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Aplicando la norma antes parcialmente transcrita al caso que nos ocupa se evidencia que desde el 20 de Diciembre de 2.001, ha transcurrido sobradamente el lapso de un (1) año a que se refiere el articulo in comento, situación esta que hace forzoso para esta juzgadora declarar con lo preceptuado en el artículo 269 eiusdem, que se ha verificado la Pereción de la Instancia en fecha 20 de Diciembre de 2006, y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil DECLARA: Que se ha verificado la Perención de la Instancia del presente proceso. Así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador que a tal efecto es llevado por este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Caracas, a los 21 días del mes de Diciembre año Dos Mil seis (2006). AÑOS: 196º Y 147º.