REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2006-004817
Por cuanto la presente causa fue recibida por este Juzgado en fecha 12 de Diciembre del presente año, en virtud de la consignación de la notificación a la parte actora en fecha 06 de Diciembre de los corrientes, para sustanciar, faltándole los escritos presentados por la representación judicial de la parte actora de fecha 08 y 13 de Diciembre de 2006, las cuales fueron recibidas y anexadas en el día de hoy (14-12-06), es por lo que este Despacho se pronuncia en los siguientes términos: Se aprecia que la notificación del ciudadano CRUZ GERARDO TOMÁS MIRALBA, parte accionante de la presente causa, a los fines de subsanar el libelo de la demanda se materializó el día 05 de Diciembre de 2006, en la persona de uno de sus apoderados judiciales, abogado Juan Medina y de conformidad con lo consagrado en nuestra norma adjetiva en su artículo 124, la cual señala que la corrección se realizará “… dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación …” , subrayado del Tribunal y vista que la referida subsanación se hizo el día 08 de Diciembre de 2006, es decir al tercer día hábil posterior a la notificación que se le hiciera a la accionante, es forzoso para quien decide declarar la inadmisibilidad de la presente causa por todo lo antes explicado. Así se decide.
Ahora bien, visto el retraso que hubo en la presente causa a los fines de que la resulta y los escritos de marras, fueran enviados a este Juzgado en el momento oportuno, acarreando ello un retardo en los procedimientos Jurisdiccionales, se ordena remitir oficio a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial, a los fines de que este tipo de situaciones no ocurran en futuras oportunidades. Líbrese Oficio.-
La Juez
La Secretaria
Abog. Mónica Quintero
Abg. Jetsy Marcano
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abog. Mónica Quintero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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