REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISIÓN N° 07.-

Motivo: Inhibición
Juez inhibido: Abg. Ramón Luís Vivas Frontado
Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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El 14 de Diciembre de 2006, se inhibe de conocer el asunto JP01-P-2006-003594, el Juez Quinto de Control, Abg. Ramón Luis Vivas Frontado, todo ello conforme al artículo 86.4.8 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el señalado miembro del Poder Superior refiere que el Fiscal Superior del Estado Guárico, José Vicente Saavedra López, ha divulgado información que a su juicio es sesgada y que viola el debido proceso, la presunción de inocencia y la reserva de actuaciones, cuando en la señalada investigación remitió fotocopias de actuaciones donde aparece el Juez Vivas Frontado, actuando en sede jurisdiccional (folios 1 al 9).

Por lo que dicha actuación, afectó su capacidad subjetiva para juzgar y trae como consecuencia una enemistad entre el representante de la vindicta pública y el juez inhibido.

Procesalmente se ha considerado que la inhibición o recusación de un Magistrado, está íntimamente relacionada con la especial situación que tenga éste con el objeto del juicio y proceso y con las partes. En el presente asunto el juez que se inhibe manifiesta que como consecuencia de la información que la Fiscalía Superior da al ciudadano Alberto Spartalian, Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio, ha nacido una especial relación entre el fallador que se excusa y el representante del Ministerio Fiscal, parte en el proceso, por lo tanto evidentemente que por lo expuesto se da una causal típica para separarse del conocimiento del asunto del juez Ramón Vivas Frontado, siendo por ello que se declara con lugar la presente inhibición, a los fines de salvaguardar el principio de imparcialidad, garantía que está por encima de cualquier divergencia que pueda existir entre una de las partes y el juez que a de conocer el asunto, todo ello conforme al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 86.8 eiusdem. Así se decide.

II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar la inhibición planteada por el Abg. Ramón Luís Vivas Frontado, Juez 5° de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto seguido a las ciudadanas María Rosalía Alas Figueroa y Otra. Se funda la presente decisión en los artículos 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Publíquese. Diarícese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.
El Juez Presidente,


Rafael González Arias
El Juez, (Ponente)



Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,


Elvia García Requena
La Secretaria,


Zulimar Castro de Vieira
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Zulimar Castro de Vieira