REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 02

CAUSA: JP01-O-2006-000013
ACCIONANTE: ADELCADER ALBERTO TOVAR MEDINA.
ACCIONADO: JUZGADO CUARTO DE CONTROL, S.J.M
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Las presentes actuaciones arriban a esta Corte de Apelaciones en virtud de la acción constitucional (HABEAS CORPUS) interpuesta por el Abg. Adelcader Alberto Tovar Medina, actuando en su condición de defensor privado del imputado Gustavo Rafael Viso Gómez, contra el juez de control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, por la presunta violación del derecho a la libertad, previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

Sostiene el accionante que el juez de control N° 04, decretó el día 14-08-2006, medida privativa de libertad contra su defendido, el ciudadano Gustavo Rafael Viso Gómez.

También señala el accionante, que esta Corte de Apelaciones mediante auto de fecha 09-11-2006, en el asunto N° JP01-R-2006-000219, declaró la nulidad absoluta del auto mediante el cual se declaró la referida medida de privación preventiva de libertad, decisión que “se basó en quebrantamiento del orden público constitucional”.

Seguidamente el accionante sostiene que por cuanto en la medida de privación preventiva de libertad de su defendido se produjeron quebrantamientos de orden público constitucional, es procedente de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, “la declaratoria de mandamiento de Habeas Corpus, a favor de su defendido”.

En ese sentido, señala que la medida de privación preventiva de la libertad se produjo con violación del derecho a la defensa, previsto en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el principio de legalidad de los delitos y de las penas, previsto en el artículo 49 ordinal 6° eiusdem.

SOBRE LA COMPETENCIA

Del escrito que contiene la acción constitucional se desprende que la misma se ejerce contra el juez cuarto de control del tribunal de primera instancia en lo penal del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 64 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones el conocimiento y decisión de la indicada acción constitucional.

SOBRE LA INADMISIBILIDAD

El accionante denuncia que la decisión de fecha 14-08-2006, dictada por el juez cuarto de control del estado Guárico, vulnero el derecho a la defensa, previsto en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el principio de legalidad de los delitos y de las penas, previsto en el artículo 49 ordinal 6° eiusdem.

No obstante, el propio accionante indica que mediante decisión de fecha 09-11-2006, dictada por esta Corte de Apelaciones en el asunto N° JP01-R-2006-000219, fue declarada la nulidad absoluta del auto fundado que contiene la dispositiva dictada en la audiencia de presentación del imputado ante el juez de control, como consecuencia de no haberse señalado en el mismo la norma positiva penal que tipifica como punible la conducta desplegada por el imputado, lo cual obviamente viola el derecho a la defensa.

La señalada decisión de esta Corte de Apelaciones, fue dictada para resolver el fondo del recurso de apelación que contra el auto fundado que contiene la medida de privación preventiva de la libertad, fue interpuesto por el accionante en su condición de defensor privado del imputado Gustavo Rafael Viso Gómez.

De tal manera, que el accionante hizo uso de las vías procesales ordinarias para lograr el restablecimiento de los derechos que le pudieron haber sido violados a su defendido, y como ya lo hemos dicho la vía procesal usada fue atendida satisfactoriamente por el órgano jurisdiccional competente, en el sentido que fue dictada oportunamente una decisión que resolvió el fondo de la pretensión.

Ahora bien, la falla detectada a la indicada decisión jurisdiccional, en cuanto a que la misma no expresó la norma positiva penal sustantiva que tipifica el hecho punible que se le imputa al ciudadano Gustavo Rafael Viso Gómez, fue tomada en cuenta por esta Corte de Apelaciones, ordenándosele a la recurrida que dicte un nuevo auto subsanando la señalada deficiencia, a los efectos de garantizarles al imputado un adecuado uso del derecho a la defensa en las sucesivas etapas del proceso.

Sin embrago, en la señalada decisión esta Corte de Apelaciones consideró que la medida cautelar dictada contra el imputado a los fines de garantizar el normal desarrollo del proceso, debía conservar su vigor jurídico en virtud que en la audiencia de presentación del imputado ante el juez de control, en la cual fue dictada la parte dispositiva de la medida de privación preventiva de libertad, se celebro sin trasgresiones al orden constitucional. Como ya lo dijimos la violación constitucional se produjo al momento de dictar el auto fundado, violación cuya subsanación ya fue ordenada.

En conclusión, por cuanto la, parte accionante hizo uso de las vías jurídico procesales ordinarias contra la decisión que denuncia como violatoria del derecho a la defensa de su representado, de conformidad con el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara la INADMISIBILIDAD de la Acción Constitucional (Habeas Corpus), interpuesta por el abogado Adelcader Alberto Tovar Medina, en condición de defensor privado del ciudadano Gustavo Rafael Viso Gómez. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la acción constitucional (HABEAS CORPUS) interpuesta por el Abg. Adelcader Alberto Tovar Medina, actuando en su condición de defensor privado del imputado Gustavo Rafael Viso Gómez, contra el juez de control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, por la presunta violación del derecho a la libertad, previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo de conformidad con el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Anótese. Publíquese. Notifíquese lo haya lugar. Déjese copia certificada. Cúmplase
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ


ELVIA GARCIA REQUENA
EL JUEZ


MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA


ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA