REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISIÓN N° 01

ASUNTO N° JP01-O-2006-000014
ACCIONANTE: MARINA COROMOTO TOVAR TOVAR
ACCIONADO: TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO, EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
MOTIVO: INHIBICIÓN ESMERALDA RAMÍREZ

PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
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La Ciudadana Esmeralda Ramírez, secretaria de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en fecha 13 de Diciembre de dos mil seis, mediante acta se inhibió de seguir conociendo el presente asunto, contentivo del acción de amparo interpuesto por el abogado Víctor Luis Fuentes Rojas, en su carácter de representante de la ciudadana Mariana Coromoto Tovar Tovar, contra decisión dictada por el Juez de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, ya que en el presente caso actúa el abogado Yorman Torrealba quien es cónyuge de la Secretaria inhibida, el cual obviamente tiene un interés directo en los resultados del presente proceso.

En el caso que nos ocupa, la inhibición manifestada, se hizo en forma legal y fundada en causal establecida conforme lo dispone el artículo 86 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, en este sentido, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por ser procedente, todo ello con fundamento en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada Esmeralda Ramírez, en su condición de Secretaria de este Despacho. Diaricese la presente incidencia. Cúmplase.-
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,




RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS

LA SECRETARIA,




ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA.