REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 08.-
Asunto N° JP01-O-2006-000014
Accionante: Marina Comoto Tovar
Accionado: Tribunal 3° de Juicio de este Circuito, extensión Valle de La Pascua
Motivo: Acción de Amparo Constitucional
Ponente: Elvia Mercedes García Requena
Se reciben ante la Sala Única de la Corte de Apelaciones del estado Guárico, actuaciones contentivas de acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana Marina Coromoto Tovar Tovar, titular de la Cédula de Identidad N° 5.622.614, asistido por los abogados Víctor Luís Fuentes Rojas y Orangel José Rodríguez Bello, titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.852.065 y V-12.921.426,e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 83.847 y 96.020, respectivamente, con domicilio procesal en la Urb. Villa del Rosario, Calle Principal, Casa G-30, Valle de la Pascua, estado Guárico, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua, presidido por el Abg. Angel Rafael Moncado, en el asunto JP21-P-2006-001151, donde aparece como imputado el ciudadano Luís Alfredo Padilla Carballo.
DE LA PRETENSION DEL ACCIONANTE
Señala el Abg. Del accionante que los derechos o garantías constitucionales violados por el mencionado juez de juicio son los siguientes: Artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho de igualdad ante la ley; Artículo 26 constitucional que consagra el derecho de acceso a la justicia; Artículo 49 eiusdem que consagra el debido proceso y el derecho a la defensa.
Así mismo sostiene el referido accionante que en fecha 12-12-2006, siendo la oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público del mencionado asunto, encontrándose presente todas las partes, una vez que el Ministerio Público expuso sus alegatos de apertura, como Abg. Asistente de la víctima, solicita intervenir en el juicio en las mismas condiciones que la defensa y la fiscalía, en el sentido que me permitiese presentar mis alegatos de apertura en atención al principio de igualdad, del debido proceso, derecho a la defensa y acceso a la justicia, toda vez que dicha víctima ha actuado en ese proceso de manera activa, por ejemplo adhiriéndose a la acusación fiscal, atendiendo a todas y cada una de los llamados de los tribunales que han conocido de dicho caso. Ante la solicitud planteada al Tribunal de Juicio, tal como se evidencia en la copia consignada y con fundamento en la sentencia N° 2.680, de fecha 12-08-2005, con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte, dicho tribunal negó la solicitud. Igualmente solicitó el pretensor de la acción sea decretada medida cautelar innominada de suspensión del juicio oral y público… y solicita que la presente acción de amparo sea admitida y declarada con lugar en la definitiva.
DE LA COMPETENCIA
En atención a lo estatuido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y según Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 20 de enero de 2000, tomada en la causa de Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja, esta Corte de Apelaciones es competente para conocer de la presente acción de amparo, en virtud de que las presuntas violaciones a las garantías y principios constitucionales se le imputan a un juzgado de primera instancia en lo penal de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua.
DE LA ADMISIBILIDAD
La negación del pedimento del accionante, para presentar alegatos de apertura en el señalado juicio, al considerar que la víctima ha actuado en el referido proceso de manera activa adhiriéndose a la acusación presentada por el Ministerio Público, tenia la vía expedita para atacarlo o cuestionarlo, a través del recurso de revocación previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que dicha decisión se refería a un auto de mera sustanciación y no una decisión jurisdiccional de las previstas en el Código Penal adjetivo. En consecuencia es inadmisible la presente acción de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el articulo 6 numeral 5° del la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
DISPOSITIVA
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadana Marina Coromoto Tovar Tovar, quien se identifica con la Cédula de Identidad N° V- 5.622.614, en contra el Juzgado 3° de Juicio de este Circuito, extensión Valle de la Pascua. Así se decide y establece. Se funda la presente decisión en el artículo 26, 27, 49 ordinal 1° y 51 Constitucional, en concordancia con el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Regístrese. Diarícese. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada.
El Juez Presidente de Sala,
Rafael González Arias
La Juez (Ponente),
Elvia García Requena
El Juez,
Miguel Ángel Cásseres González
La Secretaria,
Zulimar Castro de Vieira
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,