REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 03
CAUSA: JP01-R-2006-000226
IMPUTADO: FLAVIO RAMÓN ROMERO ALVAREZ
MOTIVO: APELACION DE AUTO
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS.
Las presentes actuaciones suben hasta esta Corte de Apelaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Flor Angel Barrios, actuando en su condición de defensora pública penal del ciudadano Flavio Ramón Romero Álvarez, contra la decisión de fecha 15 de Septiembre de 2006, dictada por el juez de control N° 01, de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, mediante la cual declaró una medida privativa de libertad en contra de su defendido.
A los folios 119, 120 y 121, cursa acta de fecha 14 de Noviembre del 2006, que contiene el desarrollo de la audiencia preliminar, en la cual se deja constancia que el acusado Flavio Ramón Romero, ante la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fue otorgada en dicha audiencia, expresamente renunció al recurso de apelación interpuesto contra la ya extinguida medida de privación preventiva de la libertad.
De conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal las partes pueden desistir del recurso de apelación que hayan interpuesto, en consecuencia esta Corte de Apelaciones declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado Flavio Ramón Romero, contra la decisión dictada por el juez de control N° 01 de fecha 15-09-2006, mediante la cual se le había impuesto una medida de privación de la libertad. Así se decide.
DISPOSITIVA
Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Flor Ángel Barrios, actuando en su condición de defensora pública penal del ciudadano Flavio Ramón Romero Álvarez, contra la decisión de fecha 15 de Septiembre de 2006, dictada por el juez de control N° 01, de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, mediante la cual declaró una medida privativa de libertad en contra de su defendido. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Anótese. Diaricese. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ,
ELVIA GARCIA REQUENA
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA
ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA