REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 05
ASUNTO N° JP01-R-2006-000241
IMPUTADOS: JEAN CARLOS MEDINA HERNANDEZ
Y WILMAN MEDINA HERNANDEZ
MOTIVO: APELACION DE AUTOS CON DETENIDOS
PONENTE: MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
******************************************************************************Prelusión
El 10 de Octubre del 2.006, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito, negó la solicitud de fianza invocada para los imputados Wilman Nicolás Medina Hernández y Jean Carlos Medina Hernández, en virtud de que los fiadores ofertados no tenían capacidad económica suficiente para cubrir las obligaciones impuestas por el tribunal en la causa, y relacionadas con el pedimento especificado (folios. 56 al 58).
Contra la señalada providencia ejerció recurso de apelación la defensora de los imputados, abogada Flor Angel Barrios Herrera (olios 03 al 05).
Oportunamente la sala admitió el acto recursivo, por lo que ahora pasa a resolver el asunto accionado, conforme a la estructura capitular señalada infra.
II
Interlocutoria accionada y motivo del recurso.
El Juzgado Tercero de Control de este Circuito, el 10-10-2006, negó la fianza ofrecida por la defensa y asimismo la solicitud de caución juratoria, a los efectos de la libertad de los imputados de autos.
El tribunal recurrido informa que el delito por lo cual se investiga es el de distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que prevee el artículo 31 de la ley de la especie, que considera como grave por el daño causado; y además, hace ver que la conducta de los imputados se encuentra relacionada con otros proceso judiciales donde fueron sometidos a medidas cautelares, por lo que debió tomar las previsiones del caso, habida cuenta, de esa situación especial. Finalmente resuelve que debe negarse dicha fianza y caución juratoria por la irresponsabilidad de los imputados en otras causas donde son relacionados penalmente con el Estado.
La defensa alega que sus representados pertenecen a familias humildes que sobreviven con un salario mínimo, y que habitan en zona humilde, de la ciudad, donde las personas que comparten vecindad con ellos también son humildes por lo que no cuentan con la capacidad económica para sufragar gastos de fianza.
III
Considerativa para fallar
La detención de los imputados se hizo por su autoría o participación en el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (artículo 31 Ley de la materia), y además por que se considera llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Además el tribunal recurrido en su decisión calificó el hecho como grave por el tipo penal que determinó. Por otra parte hace ver que los imputados solicitantes de la fianza están siendo procesados por otro delito donde se les otorgó medidas cautelares sustitutivas, las que a su juicio han sido incumplidas. Este ultimo hecho, o consideración, no fue rebatido por la defensa pública, por lo que hace pensar a esta sala que lo expuesto por la recurrida sobre el aspecto considerado es cierto.
Existiendo en el caso de autos, consideraciones graves que han motivado a la recurrida a negar la fianza a los imputados, cuestión no rebatida por la defensa, incuestionablemente que deben confirmarse la providencia atacada y desestimarse el recurso de apelación, como en efecto se hace.
Dispositiva
La Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la defensora pública penal Abogada Flora Angel barrios Herrera, contra la decisión del Juzgado Tercero de Control del 10-10-2006, que negó la finaza ofrecida por la defensa y la solicitud de caución juratoria a favor de los imputados Jean Carlos Medina Hernández y Wilman Nicolás medina Hernández y por vía de consecuencia confirma el acto recurrido, se funda la decisión en los artículos 432, 433, 435, 436 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Diarícese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen en su oportunidad legal.
El Juez Presidente
Rafael González Arias
La Juez
Elvia García Requena
El Juez (Ponente)
Miguel Angel Cásseres González
La Secretaria,
Zulimar Castro de Vieira
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Zulimar Castro de Vieira