REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 04

CAUSA: JP01-R-2006-000245
IMPUTADO: YOBANIS PINTO
MOTIVO: APELACION DE AUTO CON DETENIDO
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir el fondo del recurso de apelación interpuesto por el Abg. Eudis Orlando Álvarez Vargas, actuando en su condición de Defensor Público Penal (E) N° 05, del penado Yobanis Pinto, contra la decisión dictada en fecha 03 de Octubre de 2006, por el juez de ejecución N° 01, de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, mediante la cual negó la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento de la formula alternativa al cumplimiento de la pena, denominado confinamiento a favor del mencionado penado.

DE LA DECISION RECURRIDA

A los folios 58, 59 y 60 del presente cuaderno de incidencia, cursa decisión de fecha 03/10/2006, mediante la cual el Juzgado de Ejecución N° 01 del Estado Guárico, niega la solicitud de conmutación del resto de la pena de presidio, por el confinamiento al penado Yobanis Pinto.

El referido pronunciamiento judicial fue sustentado con el siguiente argumento:

“…por cuanto estima este Tribunal que no reúne uno de los extremos de ley, contemplados en el artículo 56 del Código Penal vigente…debido a que, los delitos consumados, los cuales fueron, lesiones personales intencionales graves y robo propio, previstos y sancionados en los artículos 417 y 457 respectivamente, ambos del Código Penal derogado… cuando se perpetra, el segundo de los delitos nombrados, se hace a través de la violencia de todo tipo, con fines de un lucro material o económico… en consecuencia se declara sin lugar…”

DE LA IMPUGNACIÓN

El Defensor Público Penal (E) N° 05, Abg. Eudis Orlando Álvarez Vargas, actuando en su condición de defensor del penado Yobanis Pinto, manifestó su inconformidad con la decisión anteriormente citada, mediante escrito que contiene su recurso de apelación, inserto a los folios 71, 72 y 73 del presente cuaderno a de incidencias, en el cual expresa lo siguiente:

“…siendo el caso que dicho supuesto que invoca la ciudadana juez de la causa no se trato en ningún momento en el desarrollo del procedimiento, en ninguna de sus etapas, mal podría la fase en que nos encontramos relacionarlo, y traerlo a colación para sustentar tal negativa del beneficio de confinamiento…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Como ha quedado establecido, el Tribunal de Ejecución N° 01 negó la conmutación del resto de la pena de presidio a que fue condenado el ciudadano Yobanis Pinto por confinamiento, al considerar dicho órgano jurisdiccional que por cuanto el hecho punible por el cual fue juzgado el indicado penado es el de robo propio, su situación se encuadra en el supuesto previsto en el artículo 56 del Código Penal, referido al fin de lucro de la acción delictiva, circunstancia esta que excluye el referido beneficio de la conmutación.

Esta Corte de Apelaciones, considera que el mencionado Tribunal de Ejecución interpretó erradamente la referida causal de exclusión del beneficio de conmutación de la pena. En ese sentido es necesario dejar establecido que el verdadero sentido del artículo 56 del Código Penal Venezolano, es negar tal beneficio a quienes incurren en hechos punibles “mediante precio, recompensa o promesa”.

Es decir, cuando en el caso concreto se configura la agravante prevista en ordinal 2 del artículo 77 del Código Penal Venezolano. Esta causal de exclusión se suma a las otras agravantes señaladas en el mismo artículo 56 eiusdem, como lo son la premeditación, el ensañamiento y la alevosía.

De tal manera, que el fin de lucro que le es implícito a los delitos contra la propiedad, no excluye el beneficio de la conmutación del resto de la pena de presidio por el confinamiento.

Por las razones expuestas, es procedente declara con lugar el presente recurso de apelación y en consecuencia se revoca la decisión apelada, ordenándose al juez a quo que aperture el procedimiento incidental a los fines de evaluar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 53 del Código Penal a los efectos del otorgamiento de la medida alternativa al cumplimiento de la pena denominado confinamiento. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Eudis Orlando Álvarez Vargas, actuando en su condición de Defensor Público Penal (E) N° 05, del penado Yobanis Pinto, contra la decisión dictada en fecha 03 de Octubre de 2006, por el juez de ejecución N° 01, de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, mediante la cual negó la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento de la formula alternativa al cumplimiento de la pena, denominado confinamiento a favor del mencionado penado. En consecuencia se revoca la decisión judicial apelada y se ordena al juez a quo que aperture el procedimiento incidental a los fines de evaluar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 53 del Código Penal a los efectos del otorgamiento de la medida alternativa al cumplimiento de la pena denominado confinamiento. Todo de conformidad con los artículos 53 y 56 del Código Penal venezolano. Cúmplase. Publíquese. Ofíciese. Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS

LA JUEZ


ELVIA GARCIA REQUENA
EL JUEZ


MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA


ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA


ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA