REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 06
Asunto N° JP01-R-2006-000263
Imputado: Héctor José Sánchez Montezuma
Motivo: Recurso de apelación
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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Pórtico
I
El 31 de Octubre de 2006, el Juzgado Primero de Control de este Circuito, decretó la detención judicial preventiva de libertad del imputado Héctor José Sánchez Montezuma, por el delito de cooperador inmediato en delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 455 y 83 eiusdem, cometido en perjuicio de Alida Mercedes González de Hernández, por satisfechos los extremos de los artículos 250 y 251, parágrafo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, (folios 40 al 43).
Contra la señalada providencia ejerció recurso de apelación la defensora público penal Imara Moncada Tomassetti defensora definitiva del señalo imputado, conforme al artículo 447.4 ibidem, (folios 59 al 61).
Oportunamente la sala admitió el acto recursivo por útil y necesario por lo que seguidamente resuelve el merito del asunto demandado conforme a la estructura capitular indicada infra.
II
Interlocutoria accionada. Actas Fiscales.
La recurrida en su interlocutoria del 31 de octubre de 2.006, donde decretó la detención judicial preventiva de libertad contra el imputado Héctor José Sánchez Montezuma, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Cooperador, se baso en las siguientes actas fiscales: 1.- Con la denuncia interpuesta por la victima Aida M. González de Hernández, ante el organismo instructor competente (folio 01); 2.- Con la declaración de la testigo Yajaira J. Ledezma González (folio 4); 3.- Con las actas policiales que suscriben los funcionarios del CICPC del 28-10-2006 (folios 7, 8, 9, 17, 18, 19 y 16), donde se recogen evidencia del tipo penal singularizado por la demandada; 4.- Con las inspecciones técnicas realizadas por los mismos funcionarios en el sitio del suceso y en el vehículo recuperado y utilizado para la comisión del tipo, modelo uno, marca fiat, color azul, placas XHE-538; 5.- Con la experticia a los haberes delictuales (folio 15).
Las referidas actas fiscales, sin lugar a dudas demuestran el cuerpo del delito de robo agravado, en grado de coautoría, y de las mismas se evidencias suficientes elementos de convicción que señalan al imputado Héctor José Sánchez Montezuma, como la persona que cooperó en la comisión del hecho cometido en agravio de Aida M. González de Hernández, especialmente el dicho de la ciudadana Yajaira J. Ledezma González, quien pudo identificar y caracterizar al vehículo involucrado en el hecho y que resultó ser conducido por el sumariado Héctor José Sánchez Montezuma. Además, de las actas policiales se evidencia que el señalado imputado ante la presencia de la autoridad policial huye, actitud esta que le otorga el indicio de actitud sospechosa en la comisión del tipo (folio 7, 8 y 9), y finalmente con el ata policial del 28-10-2006, (folios 16 y 17) donde se recogieron evidencias en el lugar donde vive el imputado, las cuales están relacionadas con ciertos haberes delictuales que pertenecen a la victima.
No estando pues demostrado lo señalado por el imputado de que fue sorprendido en su buena fe cuado laboraba como taxista por un tercero no identificado, a quien le imputan y acreditan los hechos directos y materiales cometidos en agravio de la ciudadana Aida González de Hernández, necesariamente hay que confirmar su privación judicial preventiva de libertad y desestimar el recurso de apelación interpuesto a su favor, por acreditarse en las actas su autoría o participación en el delito de robo agravado en grado coautor previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, en concordancia con los artículos 445, y 83 eiusdem. Así se decide.
III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por al Abg. Imara Moncada Tomassetti, en la condición de autos, contra la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito de fecha 31-10-2006, que privo la libertad judicial al ciudadano Héctor José Sánchez Montezuma, por el delito de Robo Agravado en grado de cooperador, en agravio de Aida Mercedes González de Hernández, según los artículos 458, 455, y 83 del Código penal,, en concordancia con los artículos 250, 251 parágrafo 1° del Código Orgánico Procesal Penal., por lo que en consecuencia se conforma la interlocutoria recurrida. Se funda la decisión en los artículos 250. 251, parágrafo 1, 432, 433, 435, 436, 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Diarícese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.
El Juez Presidente,
Rafael González Arias
El Juez, (Ponente)
Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,
Elvia García Requena
La Secretaria,
Zulimar Castro de Vieira
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.