REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 21 de diciembre de 2006
195º y 146º

Asunto Principal: JK01-X-2005-000004
Asunto: JK01-X-2005-000004
Acusado: Manuel De Jesús Delgado Delgado
Juez: Zaida Avila Piñango

Identificación de las Partes

Acusado: Manuel De Jesús Delgado Delgado, venezolano, natural de Medirá Portugal, nacido el 06/11/1961, de 45 años de edad, casado, comerciante, hijo de María Goncalves Delgado y Antonio Goncalves Delgado, residenciado en: Casa María de Balzo, Nº 34, calle Bolívar, sector El Guamal, El Junquito, Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 12.903.496.-
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Representante del Ministerio Público: El Ministerio Público se encuentra representado por la ciudadana Haydee Oliveros, Fiscal Octava (E) del Estado Guárico, al inicio del acto y en la segunda audiencia por la ciudadana Shirley González, Fiscal Cuarta del Ministerio Público en comisión de servicios en la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Guárico con sede en Altagracia de Orituco.-

Defensa: Es ejercida por la ciudadana Judith Ainagas, Defensora Pública Penal adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Guárico.-

Víctima: Elías Rafael Palacios, venezolano, nacido en San José de Guaribe, casado, agricultor agropecuario, residenciado en la Calle Bolívar, casa sin número, San José de Guaribe, titular de la cédula de identidad Nº 3.178.574.-

Hechos objeto del Juicio:

Las actuaciones fueron recibidas, en virtud del auto de apertura a juicio decretado por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en audiencia preliminar celebrada en fecha 14-04-2003, al admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en la presente causa seguida a los ciudadanos Manuel Delgado Delgado y Miguel Ángel Rondón, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado de Ganado y Utilización de guía de movilización adulterada, previstos y sancionados en los artículos 10 ordinales 3º y 7º y artículo 13 ordinal 2º de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en relación con los artículos 83 y 88 del Código Penal, por lo que se convocó a las partes a la celebración del juicio oral y público, el cual se celebró en dos audiencias.-
Dada la apertura del debate, el Fiscal del Ministerio Público, Haydee Oliveros, expuso que los hechos ocurrieron el 03-12-2002 a eso de las 2:00 de la madrugada en la Avenida Ilustres Próceres de Altagracia de Orituco, cuando los acusados se trasladaban en un camión con cinco semovientes, y una vez que les solicitan la guía de movilización y ellos mostrarlas, los hierros de las mismas no coinciden con los de los animales, y por ello son aprehendidos, y luego se determinó que las guías de movilización estaban alteradas, por ello lo acusa de la comisión de los delitos de Hurto de Ganado y Utilización de guías de movilización adulteradas, previstos y sancionado en los artículos 10 ordinales 3º y 7º y artículo 13 ordinal 2º de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, lo cual demostrará en el debate.-
La abogada Judith Ainagas, Defensora Pública Penal, expuso que durante el desarrollo del debate se determinará si todo lo dicho por el Ministerio Público es cierto o no, ya que considera y que a través del juicio, se buscará la verdad de lo que realmente sucedió, que su defendido siempre ha mantenido su inocencia, que resulta necesaria la evacuación de las pruebas, solicitó sentencia absolutoria para su patrocinado.-
Continuando con el orden del debate, le fue concedido el derecho de palabra al acusado Manuel De Jesús Delgado Delgado, quién fue impuesto de lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.-
La Fiscal, en virtud a la falta de comparecencia de los testigos citados al juicio, solicitó la suspensión del acto y que se ordene la comparecencia de los mismos por la fuerza pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual la defensa no se opuso y el Tribunal así lo acordó.-
Aperturado el lapso de la recepción de las pruebas conforme lo dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se verificó la incomparecencia de los testigos citados por la fuerza pública. Luego fueron incorporadas por su lectura las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa, a tenor del encabezamiento del artículo 358 ibidem. Posterior a ello se declaró cerrado el lapso establecido para la recepción de pruebas.-
En la oportunidad de las Conclusiones el Fiscal señaló que es lamentable la incomparecencia de los testigos, funcionarios y expertos ya que al oír la lectura de las pruebas documentales, se evidencia que son marcas calientes hechas a los animales, se consigue al acusado en posesión de los semovientes y la víctima señala que dichos animales le fueron hurtado, pero que a pesar de ello, en virtud que las pruebas no son suficientes para demostrar la responsabilidad del acusado y como parte de buena fe, solicita la absolución del ciudadano Manuel De Jesús Delgado Delgado, al no tener suficientes elementos que sustenten la acusación. La defensa ejercida por la Abg. Judith Ainagas, Defensora Pública Penal adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Guárico, manifestó no tener necesidad de hacer uso del derecho a conclusiones, que se adhiere a la solicitud del Ministerio Público ya que no hay elementos para condenar a su defendido. El acusado manifestó no tener nada que declarar. Seguidamente se procedió a declarar la Clausura del debate oral y público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Hechos acreditados

Durante el desarrollo del debate oral y público, no se recibió ningún testimonio de los ofrecidos por el Ministerio Público para el desarrollo del debate oral y público, ya que la víctima Elias Rafael Palacios, no acudió a los llamados que le hiciera el Tribunal para la celebración del juicio oral y público, como tampoco comparecieron al juicio los funcionarios, expertos y testigos debidamente citados. De los medios de prueba en los cuales el Fiscal se basó para sostener su acusación, solamente fueron incorporadas por su lectura las pruebas documentales siguientes: Guía única de movilización animal, productos y subproductos Nº 064413 (f.06); Guía única de movilización animal, productos y subproductos Nº 064413 (f.30); copia simple de aval sanitario130094 (f.07); copia simple del carnet de registro de hierrro Nº 12.103 (f.08); inspección ocular Nº 589 (f.11); documento de solicitud de registro de hierro y carnet de identificación de la propiedad ganadera (fs.16 al 18); experticia de avalúo real (f.21); inspección ocular Nº 590 (f.31); inspección ocular 591 (f.32); informe de experticia de reconocimiento (f.81); fotografías de los toros (fs. 92 al 97); resultado de evaluación real del 13-12-2002 (f.99).
A través de los elementos probatorios antes referidos, analizados y valorados por este Tribunal, se pudo comprobar que el 03-12-2002 fueron encontrados cinco semovientes en un vehículo Ford 350, y que luego de las investigaciones se logró determinar que dichas semovientes pertenecían al ciudadano Elías Palacios, comprobándose con ello el delito de Hurto de ganado, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, pero a pesar de ello no constituyen prueba plena para establecer la responsabilidad penal del acusado, para ello era necesario que los testigos, funcionarios, expertos y víctima asistieran al acto del juicio oral y público.-

Fundamentos de hecho y de derecho

Tal y como quedó asentado en la parte que antecede al presente fallo, durante el juicio oral y público, dada la carencia de los elementos probatorios, el Ministerio Público solo pudo demostrar el hecho delictivo imputado al ciudadano Manuel De Jesús Delgado Delgado, pero no la responsabilidad del referido ciudadano, ya que solo contó con las pruebas documentales incorporadas al juicio por su lectura, con las cuales solo fue posible demostrar los hechos, mas no la responsabilidad del acusado, en tal sentido, el Ministerio Público solicitó la absolución del acusado, al no poder demostrar la participación y responsabilidad penal del mismo en los hechos que se debaten, es por ello que quien decide en el presente caso considera que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia, considera que lo procedente en el presente caso, es dictar sentencia Absolutoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la carencia de elementos probatorios para demostrar la culpabilidad del acusado en los hechos.-
Tal y como se dijo anteriormente, el 03 de Diciembre del 2002, se produjo la detención de un camión que llevaba cinco semovientes, las cuales pertenecían al ciudadano Elías Palacios. Ahora bien, en el debate solamente se pudo determinar a quién pertenecían dichos semovientes, al ciudadano Elias Rafael Palacios, amén que la víctima en ningún momento compareció ante el Tribunal a indicar al acusado como el autor del delito cometido en su perjuicio, en consecuencia, al no existir elementos suficientes que nos lleven a demostrar la participación del ciudadano Manuel De Jesús Delgado Delgado en el delito imputado, la solicitud de absolución hecha por el Fiscal del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y deberá declararse Con Lugar. Y así se decide:
Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Único: ABSUELVE al ciudadano Manuel De Jesús Delgado Delgado antes plenamente identificado, de la comisión de los delitos de Hurto Calificado de Ganado y Utilización de guía de movilización adulterada, previstos y sancionados en los artículos 10 ordinales 3º y 7º y artículo 13 ordinal 2º de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano Elías Rafael Palacios, hecho ocurrido el 03-12-2002 en San José de Guaribe, ello conforme a lo pautado en los artículos 364, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando el cese de la medida cautelar que pesa contra dicho ciudadano.
Regístrese y publíquese la presente decisión, de cuya publicación se notificó a las partes en la audiencia oral. Déjese Copia. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias Nº 02 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los veintiuno días del mes de diciembre del año dos mil seis. (21-12-2006) Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Temporal,


Zaida Avila Piñango

La Secretaria


Milagros Ladera