ASUNTO PRINCIPAL: JL01-P-2002-000032
ASUNTO : JL01-P-2002-000032
Por cuanto en la presente pieza jurídica, existe error en la foliatura, esto es, después del folio 48, se acuerda subsanar la misma, colocando la correspondiente (49-50), de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Por otra parte, visto el pedimento que cursa al folio 41, suscrita por el penado PEDRO NICOLÁS ARÉVALO GONZÁLEZ, en su condición de destacamentario para ese entonces, mediante la cual solicita a este juzgado, sea autorizado a un permiso transitorio, los días 24, 25 y 31 de Diciembre del presente año y 1 de Enero de 2007, a fin de poder celebrar la navidad y año nuevo con su familia; este órgano jurisdiccional para pronunciarse al respecto, previamente observa:
Que en vista de que, al penado en referencia que hoy nos ocupa, le fue otorgada su libertad condicional como fórmula de cumplimiento de la pena, en fecha 6 de los corrientes, haciéndose efectiva en fecha 8, pudiendo éste hacer uso de tal derecho y permiso por encontrarse en libertad, este tribunal estima que al respecto, NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, debido a que tácitamente le fue otorgado el permiso requerido al encontrarse el penado en libertad condicionada, en consecuencia NIEGA Y RECHAZA tal solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
La juez,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
La Secretaria,
Abg. MILAGROS LADERA
|