ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-001837
ASUNTO : JP01-S-2003-001837


Por cuanto el penado FREDDY JESÚS VIVAS, fue condenado a cumplir de la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, observa este juzgado que, no excediendo dicha pena impuesta en la sentencia condenatoria a cinco (5) años, tal como lo preceptúa el numeral 2. del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado recientemente en fecha 04-10-2006, y publicada dicha reforma en Gaceta Oficial N° 38.536), ni tampoco excede de tres (3) años, al haber sido condenado por el procedimiento por admisión de los hechos (artículo 376 del Código Adjetivo Penal), tal como lo establece el único aparte del precitado artículo 493 eiusdem; lo procedente y ajustado a derecho es, acordar, la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO respectivo, para la aplicación de la medida de prelibertad o beneficio en la modalidad de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor de este penado, a tal efecto; este órgano jurisdiccional, pasa de seguidas, a pronunciarse con respecto a los otros requerimientos exigidos previamente por el legislador, tanto en el encabezamiento como en los distintos numerales del artículo 493 ibidem, en relación con lo establecido en el artículo 506 del mismo Código, ordenándose en consecuencia, la práctica de las siguientes diligencias:

• Solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado.
• Que se oficie al Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas, Distrito Capital, a fin, de solicitar los posibles antecedentes penales o probacionarios que pudiera registrar este penado.
• Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga este tribunal o el delegado de prueba. Para ello, se ordenará librar la respectiva boleta de notificación al mismo para que comparezca a este juzgado y se le levante el acta respectiva.
• Que el penado o en su defecto la defensa, presenten oferta de trabajo. Para ello, se ordenará librar las respectivas boletas de notificación.
• Que al penado, no se le haya revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que se le hubiere otorgado con anterioridad, para ello, se oficiará a los otros dos (2) Tribunales de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal.
• Que al penado, no se le haya admitido ninguna otra acusación en contra de él, por la comisión de un nuevo delito. Para ello, se libraran oficios a todos los Jueces Rectores a nivel nacional, con el objeto de que informen sobre tal situación jurídica a este juzgado, previa información suministrada a los mismos, por los diferentes Jueces Presidentes de cada Circuito Judicial Penal también a nivel nacional.

Anótese en los libros respectivos. Publíquese y déjese copia del presente fallo.

Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. MILAGROS LADERA