ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000013
ASUNTO : JL01-P-2000-000013


PENADO: ARQUIMEDES M. ARAGUREN
ASUNTO: NEGATIVA SOBRE LA SOLICITUD DEL PENADO EN CUANTO AL PERMISO NAVIDEÑO


Visto el escrito presentado ante este tribunal en fecha 18 de los corrientes, suscrito por el abogado Abel Jiménez Piñero, en su condición de Director (E) del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.S. ANGULO ARIZA” del Ministerio del Interior y Justicia del Estado Aragua, con sede en Maracay, mediante el cual entre otras cosas, solicita a este órgano jurisdiccional, la posibilidad de que se autorice permiso navideño y fin de año, a favor del penado ARQUIMEDES M. ARAGUREN, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.634.211, quien se encuentra actualmente en calidad de residente, disfrutando de la medida de prelibertad de RÉGIMEN ABIERTO en ese Centro de Tratamiento up supra mencionado; este tribunal al respecto, hace previamente las siguientes consideraciones:

El artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario (Gaceta Oficial N° 36.975, de fecha 19 de junio de 2000), que regula las solicitudes de los penados referentes a permisos especiales, señala muy claramente los parámetros bajo los cuales se deben cumplir y tramitar tales solicitudes. Expresa que los penados cuya conducta lo merezcan y su favorable evolución lo permita, no existiendo riesgo alguno de quebrantamiento de su condena, podrán obtener salidas transitorias, hasta por un lapso de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, debidamente vigilados y bajo caución, previa los requisitos que reglamentariamente se fijen, únicamente en los casos que puntualmente señala dicho artículo, que son los siguientes:

• Enfermedad grave o muerte de cónyuge, padres e hijos.
• Nacimiento de hijos.
• Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión.
• Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento, ante la proximidad del egreso.

De lo antes trascrito, se observa que el permiso solicitado a favor del penado ARQUIMEDES M. ARAGUREN, no se encuentra previsto dentro de la normativa señalada, así como dicha solicitud en caso de ser procedente, no se ajusta a los requisitos exigidos por el legislador, por cuanto en tal situación, el permiso seria por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, y no como se realiza en el mencionado escrito, esto es, permiso: entre el 21/12/2006 al 26/12/2006 y permiso de fin de año: entre el 28/12/2006 al 02/01/2007., en razón de las fiestas navideñas y fin de año.

En tal sentido, este tribunal de igual forma, hace la observación, que el penado ya identificado, desde el día 2 de Noviembre del 2005 (f. 115 7ª pieza), se encuentra cumpliendo con una medida de prelibertad de RÉGIMEN ABIERTO como fórmula de cumplimiento de la pena, la cual efectivamente ha llevado a cabo sin ningún tipo de irregularidad y de manera satisfactoria, tal como se evidencia del Informe de Evolución de Conducta de fecha 17-03-2006, que cursa en autos del folio 67 al 70, pero, tal medida, previamente establecida en la ley, no se ajusta al caso de la solicitud que se ha efectuado a favor de este penado en cuanto al permiso navideño.
Consecuencialmente, lo procedente y ajustado a derecho es, declarar, SIN LUGAR tal permiso por considerarlo no ajustado a derecho.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo expuesto, este Tribunal Primero (1°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA y RECHAZA la solicitud de PERMISO NAVIDEÑO, cursante al folio 193 de la pieza jurídica, efectuada a favor del penado ARQUIMEDES M. ARAGUREN, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.634.211, quien se encuentra actualmente en calidad de residente, disfrutando de la medida de prelibertad de RÉGIMEN ABIERTO en ese Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.S. ANGULO ARIZA” del Ministerio del Interior y Justicia del Estado Aragua, con sede en Maracay, con fundamento en lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diarícese y publíquese el presente fallo. Notifíquese a las partes. Ofíciese al referido Centro de Tratamiento Comunitario de lo que haya lugar y remítasele copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
La juez,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
La secretaria,

Abg. MILAGROS LADERA