ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2002-000062
ASUNTO ANTIGUO : 1E-516-02


PENADO: ALEXIS A. SILVA ROJAS
ASUNTO: NEGATIVA SOBRE LA SOLICITUD DEL PENADO EN CUANTO AL PERMISO NAVIDEÑO


Visto el escrito presentado ante este tribunal en fecha 18 de los corrientes, suscrito por el abogado Abel Jiménez Piñero, en su condición de Director (E) del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.S. ANGULO ARIZA” del Ministerio del Interior y Justicia del Estado Aragua, con sede en Maracay, mediante el cual entre otras cosas, solicita a este órgano jurisdiccional, la posibilidad de que se autorice permiso navideño y fin de año, a favor del penado ALEXIS ALBERTO SILVA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.552.469, quien se encuentra actualmente en calidad de residente, disfrutando de la medida de prelibertad de RÉGIMEN ABIERTO en ese Centro de Tratamiento up supra mencionado; este tribunal al respecto, hace previamente las siguientes consideraciones:

El artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario (Gaceta Oficial N° 36.975, de fecha 19 de junio de 2000), que regula las solicitudes de los penados referentes a permisos especiales, señala muy claramente los parámetros bajo los cuales se deben cumplir y tramitar tales solicitudes. Expresa que los penados cuya conducta lo merezcan y su favorable evolución lo permita, no existiendo riesgo alguno de quebrantamiento de su condena, podrán obtener salidas transitorias, hasta por un lapso de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, debidamente vigilados y bajo caución, previa los requisitos que reglamentariamente se fijen, únicamente en los casos que puntualmente señala dicho artículo, que son los siguientes:

• Enfermedad grave o muerte de cónyuge, padres e hijos.
• Nacimiento de hijos.
• Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión.
• Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento, ante la proximidad del egreso.

De lo antes trascrito, se observa que el permiso solicitado a favor del penado ALEXIS A. SILVA ROJAS, no se encuentra previsto dentro de la normativa señalada, así como dicha solicitud en caso de ser procedente, no se ajusta a los requisitos exigidos por el legislador, por cuanto en tal situación, el permiso seria por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, y no como se realiza en el mencionado escrito, esto es, permiso: entre el 21/12/2006 al 26/12/2006 y permiso de fin de año: entre el 28/12/2006 al 02/01/2007, en razón de las fiestas navideñas y fin de año.

En tal sentido, este tribunal de igual forma, hace la observación, que al penado ya referido, el día 29 de Noviembre del 2005 (f. 164-171) le fue concedida la medida de prelibertad de RÉGIMEN ABIERTO como fórmula de cumplimiento de la pena, y desde esa fecha hasta la actualidad, este juzgado, no ha tenido noticias, ni información alguna sobre su evolución conductual bajo el cumplimiento de dicha medida, no pudiéndose saber, si efectivamente la ha llevado a cabo sin ningún tipo de irregularidad y de manera satisfactoria, tal como se debería evidenciar del informe respectivo inexistente actualmente en autos; pero, no obstante a ello, tal medida de Régimen Abierto, previamente establecida en la ley, no se ajusta al caso de la solicitud que se ha efectuado a favor de este penado en cuanto al permiso navideño.

Consecuencialmente, lo procedente y ajustado a derecho es, declarar, SIN LUGAR tal permiso por considerarlo no ajustado a derecho.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo expuesto, este Tribunal Primero (1°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA y RECHAZA la solicitud de PERMISO NAVIDEÑO, cursante al folio 217, a favor del penado ALEXIS ALBERTO SILVA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.552.469, quien se encuentra actualmente en calidad de residente, disfrutando de la medida de prelibertad de RÉGIMEN ABIERTO en ese Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.S. ANGULO ARIZA” del Ministerio del Interior y Justicia del Estado Aragua, con sede en Maracay, con fundamento en lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diarícese y publíquese el presente fallo. Notifíquese a las partes. Ofíciese al referido Centro de Tratamiento Comunitario de lo que haya lugar y remítasele copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
La juez,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
La secretaria,

Abg. MILAGROS LADERA