ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-002001
ASUNTO : JP01-S-2004-002001
PENADO: RÓMULO EUGENIO GALLARDO
ASUNTO: NEGATIVA SOBRE LA SOLICITUD DEL PENADO EN CUANTO AL PERMISO NAVIDEÑO
Visto el escrito cursante al folio 88, presentado por ante este tribunal, en fecha 18 de los corrientes, por la Defensa Pública Penal N° 5 (Suplente) de este Estado, y suscrito por el penado RÓMULO GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.272.627, en su condición de DESTACAMENTARIO, mediante el cual se solicita a este órgano jurisdiccional, la posibilidad de que se le autorice un permiso navideño y de fin de año, a favor del penado up supra citado; este tribunal al respecto, hace previamente las siguientes consideraciones:
El artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario (Gaceta Oficial N° 36.975, de fecha 19 de junio de 2000), que regula las solicitudes de los penados referentes a permisos especiales, señala muy claramente los parámetros bajo los cuales se deben cumplir y tramitar tales solicitudes. Expresa que los penados cuya conducta lo merezcan y su favorable evolución lo permita, no existiendo riesgo alguno de quebrantamiento de su condena, podrán obtener salidas transitorias, hasta por un lapso de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, debidamente vigilados y bajo caución, previa los requisitos que reglamentariamente se fijen, únicamente en los casos que puntualmente señala dicho artículo, que son los siguientes:
• Enfermedad grave o muerte de cónyuge, padres e hijos.
• Nacimiento de hijos.
• Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión.
• Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento, ante la proximidad del egreso.
De lo antes trascrito, se observa que el permiso solicitado por el penado RÓMULO GALLARDO, no se encuentra previsto dentro de la normativa señalada, así como dicha solicitud en caso de ser procedente, no se ajusta a los requisitos exigidos por el legislador, por cuanto en tal situación, el permiso sería por un lapso de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, y no como se realiza en el mencionado escrito, esto es, permiso: los días 24 y 25 de Diciembre y los días 31 y 1 de Enero, en razón de las fiestas navideñas y fin de año.
En tal sentido, este tribunal de igual forma, hace la observación, que al penado ya mencionado, se le otorgó la medida DESTACAMENTO DE TRABAJO, en fecha 12-07-2006 ( 2ª pieza), como fórmula de cumplimiento de la pena, la cual efectivamente ha llevado a cabo sin ningún tipo de irregularidad y de manera satisfactoria, tal como se evidencia de la constancia que riela al folio 89, suscrita por la ciudadana ZENOVIA MARGARITA GALLARDO, en su condición de propietaria del fondo de comercio “Zenovia” debidamente inscrito en el Registro Mercantil de esta ciudad y estado, bajo el N° 35, tomo 09-B, donde actualmente labora el penado que hoy nos ocupa, quien manifiesta que éste esta cumpliendo con su trabajo en cuanto al horario y esta demostrando buena conducta, pero, no obstante a ello, tal medida, previamente establecida en la ley, no se ajusta al caso de la solicitud que ha efectuado este penado en cuanto al permiso navideño.
Consecuencialmente, lo procedente y ajustado a derecho es, declarar, SIN LUGAR tal permiso por considerarlo no ajustado a derecho.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo expuesto, este Tribunal Primero (1°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA y RECHAZA la solicitud de PERMISO NAVIDEÑO, cursante al folio 88, efectuada por el penado RÓMULO GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.272.627, quien se encuentra actualmente en calidad de DESTACAMENTARIO, con fundamento en lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Notifíquese a las partes.
Ofíciese al respectivo Centro de Reclusión donde actualmente debe pernoctar el penado y a la ofertante laboral (f. 89) de lo que haya lugar y remítasele copia certificada de la presente resolución al citado Centro Penitenciario para que sea agregada al expediente carcelario del penado.
Regístrese, diarícese y publíquese el presente fallo. Cúmplase.-
La juez,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
La secretaria,
Abg. MILAGROS LADERA
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