ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2003-000001
ASUNTO : JJ01-P-2003-000001


PENADO: JOSÉ DANIEL JIMENEZ SOTO


Visto el escrito recibido en este tribunal, en fecha 4 de los corrientes y suscrito por el penado JOSÉ DANIEL JIMENEZ SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.972.565, quien se encuentra actualmente disfrutando de la medida de prelibertad de RÉGIMEN ABIRTO en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Luis Martínez González” adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, ubicado en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde solicita, se le conceda permiso judicial de VEINTE (20) DÍAS, incluidos los días 24 y 31 de Diciembre, y se le exima de la obligación de pernoctar en ese Centro de Tratamiento, a fin de quedarse en su casa disfrutando de las venideras fiestas navideñas y del calor familiar; este tribunal a tal respecto, hace previamente las siguientes consideraciones:

El artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, que regula las solicitudes de los penados referentes a permisos especiales señala muy claramente los parámetros bajo los cuales se deben cumplir y tramitar tales solicitudes Expresa que los penados cuya conducta lo merezcan y su favorable evolución lo permita, no existiendo riesgo alguno de quebrantamiento de su condena, podrán obtener salidas transitorias, hasta por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, debidamente vigilados y bajo caución, previa los requisitos que reglamentariamente se fijen, únicamente en los casos que puntualmente señala dicho artículo, que son los siguientes:

• Enfermedad grave o muerte de cónyuge, padres e hijos.
• Nacimiento de hijos.
• Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión.
• Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento, ante la proximidad del egreso.

De lo antes trascrito, se observa que el permiso solicitado por el penado JOSÉ DANIEL JIMENEZ SOTO, no se encuentra previsto dentro de la normativa señalada, así como dicha solicitud en caso de ser procedente, no se ajusta a los requisitos exigidos por el legislador, por cuanto en tal situación, el permiso seria por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, y no como lo realiza el penado de VEINTE (20) días continuos, en razón de las fiestas navideñas.

En tal sentido, este tribunal de igual forma, hace la observación, que el penado ya identificado, desde el día 7 de Octubre del 2005, se encuentra cumpliendo con una medida de prelibertad de RÉGIMEN ABIERTO como formula de cumplimiento de la pena, la cual efectivamente ha llevado a cabo sin ningún tipo de irregularidad y de manera satisfactoria, tal como se evidencia del Informe de Evolución de Conducta de fecha 30-01-2006, que cursa en autos del folio 12 al 15 de la presente pieza jurídica, pero, tal medida, previamente establecida en la ley, no se ajusta al caso de la solicitud del penado en cuanto al permiso navideño.

Consecuencialmente, lo procedente y ajustado a derecho es, declarar sin lugar tal permiso navideño por considerarlo no ajustado a derecho y fuera del orden legal.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo expuesto, este Tribunal Primero (1°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA y RECHAZA la solicitud del PERMISO JUDICIAL NAVIDEÑO, cursante al folio 64 de la presente pieza jurídica, realizada esta solicitud, por el penado JOSÉ DANIEL JIMENEZ SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.972.565, quien se encuentra actualmente disfrutando de la medida de prelibertad de RÉGIMEN ABIRTO en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Luis Martínez González” adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, ubicado en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, por no ser procedente y ajustada a derecho y ser contraria a lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo que haya lugar, esto es, al referido Centro de Tratamiento Comunitario, anexándole la respectiva boleta de notificación del penado, exigiéndole a dicho ente, las resultas de la respectiva notificación. Cúmplase.-
La juez,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
La secretaria,

Abg. CAROLINA AVOLA