ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2002-000064
ASUNTO : JL01-P-2002-000064


Vistas y revisadas todas y cada una de las actuaciones concernientes a la REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, cursantes del folio 159 al 164 de la presente pieza jurídica, a favor del penado: ALI CIRIL ARAY, ampliamente identificado en autos, este tribunal pasa a decidir, de conformidad con lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3º, 5° y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, (tomada de la Gaceta Oficial Nº 4.623. Extraordinario de fecha 3-9-1993) en concordancia con lo establecido en los artículos 479 numeral 1., 482, 484, 507, 508 y 552, todos del Código Orgánico Procesal Penal (tomado de la Gaceta Oficial Nº 38.536, de fecha 4-10-2006), en relación con lo estipulado en los artículos 24 y 272 de la Carta Fundamental, cuyos hechos ocurrieron exactamente en fecha: 28-05-2001 (fs. 1 y su vto., 1era. pieza), bajo la vigencia de la citada ley especial, la cual será aplicada en el presente caso, por ser la ley más favorable a aplicar, en concordancia con el citado Código Orgánico actual y vigente; en tal sentido, se observa previamente lo siguiente:

PRIMERO: El referido penado fue condenado a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal derogado.
SEGUNDO: Según el último cómputo practicado por este tribunal, en fecha 30-01-2006, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal, en relación con lo estipulado en el artículo 484 eiusdem, el cual cursa del folio 138 al 141 de la presente pieza, el penado en cuestión, cumpliría definitivamente la pena impuesta, en fecha 24-10-2009, a las 12:00 horas del mediodía (m.).

TERCERO: Por otra parte, en relación a la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, se desprenden de autos los siguientes recaudos:

1. Al folio 160 de la presente pieza, riela pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino, el cual fue favorable al penado, así como también consta, el respectivo cálculo del tiempo redimido por el mismo, esto es de, SEIS (6) MESES, OCHO (8) DIAS y DOCE (12) HORAS.
2. Al folio 161, cursa Acta de Solicitud del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por parte del penado ALI CIRIL ARAY, ante los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa.
3. Al folio 162 de la presente pieza, cursa constancia de trabajo del penado.
4. Al folio 163 de la presente pieza, cursa constancia de buena conducta del penado, siendo esta favorable en consecuencia.
5. Al folio 164 de la presente pieza, consta informe social del penado (favorable).

CUARTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 3º y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con lo estipulado en los artículos 507 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente; el penado ALI CIRIL ARAY, ha laborado como: ZAPATERO en el Internado Judicial "Los Pinos" de esta ciudad y Estado, durante el lapso correspondiente, desde el 19/02/2005 hasta el 08/08/2006, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m., para un total de 40 horas semanales, habiendo trabajado un total de días de: UN (1) AÑO y DIECISIETE (17) DÍAS, en consecuencia, el tiempo a REDIMIR, es de SEIS (6) MESES, OCHO (8) DÍAS y DOCE (12) HORAS.

Ahora bien, el penado ALY CIRIL ARAY, fue detenido por primera y única vez el 2 de junio de 2001, lo que a la presente fecha (7-12-2006), ha transcurrido un tiempo de detención efectiva de: CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES y CINCO (5) DÍAS, que sumados a la primera redención de pena por el trabajo y el estudio que le fue concedida mediante decisión del 14-02-05 (f° 32 al 34, pieza II), de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES, OCHO (8) DÍAS y DOCE (12) HORAS, ha cumplido en forma efectiva la pena impuesta, en un lapso de: SIETE (7) AÑOS, UN (1) MES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS, pero, si nuevamente y por segunda vez, al penado ALI CIRIL ARAY, se le ha redimido de su condena, un tiempo de: SEIS (6) MESES, OCHO (8) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido y redimido, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, nos da un total de: SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, un tiempo de: DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES y OCHO (8) DÍAS, que cumplirá definitivamente en fecha: 15-4-2009, a las 12:00 horas de la noche.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero (1°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Que el penado ALI CIRIL ARAY, ha laborado como: ZAPATERO en el Internado Judicial "Los Pinos" de esta ciudad y Estado, durante el lapso correspondiente, desde el 19/02/2005 hasta el 08/08/2006, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m., para un total de 40 horas semanales, habiendo trabajado un total de días de: UN (1) AÑO y DIECISIETE (17) DÍAS, en consecuencia, el tiempo a REDIMIR (por segunda vez), es de SEIS (6) MESES, OCHO (8) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido y redimido anteriormente especificado, da un total de: SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, un tiempo de: DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES y OCHO (8) DÍAS, que cumplirá definitivamente en fecha: 15-4-2009, a las 12:00 horas de la noche, todo con base legal en lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3º, 5° y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, (tomada de la Gaceta Oficial Nº 4.623. Extraordinario de fecha 3-9-1993) en concordancia con lo establecido en los artículos 479 numeral 1., 482, 484, 507, 508 y 552 del Código Orgánico Procesal Penal (tomado de la Gaceta Oficial Nº 38.536, de fecha 4-10-2006), en relación con lo estipulado en los artículos 24 y 272 de la Carta Fundamental.

Remítase copia certificada de la presente decisión, al Internado Judicial "Los Pinos" de este estado, con sede en esta misma ciudad, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas, Distrito Capital. Notifíquese al penado, a la Defensoría Pública Penal Nº 5, y al ciudadano Fiscal Noveno (9°) del Ministerio Público de este Estado.

Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. CAROLINA AVOLA