ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2003-001911
ASUNTO : JP01-S-2003-001911


En razón de que en fecha 04-10-2006, mediante Gaceta Oficial N° 38.536, fue publicada la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, emanada de la Asamblea Nacional, y en virtud, que siendo modificado el artículo 508 de dicho Código, ahora 507, el cual trata sobre el cómputo del tiempo redimido por los penados, este órgano jurisdiccional, en tal sentido, acuerda reconsiderar de oficio la decisión dictada en fecha 10-4-2006 (fs. 206-209, 3ª pieza) y pasa a revisar todas y cada una de las actuaciones concernientes a la REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, cursantes del folio 200 al 205 de la pieza jurídica N° 3, a favor del penado: ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ, ampliamente identificado en autos, a fin de decidir su procedencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484, 507 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial N° 38.536 de fecha 04-10-2006, ley de reforma parcial), en relación con lo estipulado en los artículos 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Gaceta Oficial N° 4.623. Extraordinario, de fecha 3-9-1993); a tal efecto, se observa previamente lo siguiente:

PRIMERO: El referido penado fue condenado por el procedimiento por admisión de los hechos (artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal) a la pena de NUEVE (9) AÑOS y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano (fs. 46-54, 2da. Pieza).

SEGUNDO: Según cómputo practicado por este tribunal, en fecha 15-04-2004 (fs.104-197, 2da. Pieza), de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal, en relación con lo estipulado en el artículo 484 eiusdem, el penado en cuestión, cumpliría definitivamente la pena impuesta, en fecha 12-02-2013.

TERCERO: De autos se desprenden en relación a la solicitud de redención de la pena por el trabajo y el estudio a favor de este penado, los siguientes recaudos:

• Al folio 201 de la pieza III, riela PRONUNCIAMIENTO de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino, todos de este Estado, con sede en esta misma ciudad, efectuado de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el cual fue FAVORABLE, dejándose constancia igualmente, del cálculo del TIEMPO REDIMIDO por el penado, lo cual es equivalente a: DIEZ (10) MESES y NUEVE (9) DIAS.

• Al folio 203 de la pieza III, cursa CONSTANCIA DE TRABAJO del penado.

• Al folio 204 de la pieza III, cursa CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA del penado.

• Al folio 205 de la pieza III, consta INFORME SOCIAL del penado.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3º, 5° y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 507 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el penado ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ, ha laborado en el Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad y Estado, en labores de: ORDENANZA DEL DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA, durante el lapso correspondiente: Desde el 16/10/2003 hasta el 07/03/2006, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 08:30 a.m. a 04:30 p.m.; para un total de (40) horas semanales, para un total de días laborados de: 623 DÍAS, siendo esto último equivalente a: UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS; en consecuencia, el tiempo a REDIMIR, es de: DIEZ (10) MESES Y NUEVE (9) DÍAS.

Ahora bien, este juzgado estima de todo lo antes expuesto que, si al penado ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ, se le ha redimido de su condena, un tiempo de: DIEZ (10) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, sumados al tiempo que lleva detenido desde el 12-9-2003 (fs. 8 y 9, pieza I) hasta el día de hoy, esto es, TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, nos da un total de: CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES y CUATRO (4) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta de NUEVE (9) AÑOS y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN, el tiempo de: CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, que cumplirá definitivamente en fecha: 3-5-2012, a las 12:00 horas del mediodía (m.).

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero(1°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Que al penado ENDER ALEXANDER GONZÁLEZ, se le ha redimido de su condena, un tiempo de: DIEZ (10) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, sumados al tiempo que lleva detenido desde el 12-9-2003 (fs. 8 y 9, pieza I) hasta el día de hoy, esto es, TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, nos da un total de: CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES y CUATRO (4) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta de NUEVE (9) AÑOS y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN, el tiempo de: CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, que cumplirá definitivamente en fecha: 3-5-2012, a las 12:00 horas del mediodía (m.).

Remítase copia certificada de la presente decisión, al Internado Judicial "Los Pinos" de este Estado, con sede en esta misma ciudad, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas, Distrito Capital.

Notifíquese al penado, a la Defensoría Pública Penal Nº 5 y a la Fiscalía Novena (9ª) del Ministerio Público, estos últimos entes, ambos de este Estado.

Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

ABG. CAROLINA AVOLA