El penado RAUL JOSE RIVERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, en donde nació el 04 de febrero de 1978, hijo de Raúl Rivero (v) y Berta Josefina Pérez (v), residenciado en la calle Los Naranjos, Nº 2, y titular de la cédula de identidad Nº 13.150.995, que confirma la sentencia condenatoria de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, que le fuera impuesta por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 03/09/2004 y que fuese confirmada en alzada por decisión de fecha 07/04/2005, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YANIRET DEL CARMEN INFANTE GOUVERNER; este Tribunal procede a la ejecución de dicha sentencia, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 479, 507 en relación con el 482 ambos de la ley adjetiva, sobre la base de las consideraciones siguientes:
El Sentenciado RAUL JOSE RIVERO PEREZ, plenamente identificado en autos, fue detenido en fecha 17/03/2004, por lo que a la fecha de hoy tiene un cumplimiento efectivo de pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir de su condena TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS; la cual cumplirá definitivamente el 17 de febrero de 2019 a las 12:00 p.m.-
Acompaña dicha solicitud emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Constancia de Trabajo (folio 222).
2) Constancia de Buena Conducta (folio 221).
3) Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa. (folio 219 al 221).
Al efectuar el nuevo cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado: RAUL JOSE RIVERO PEREZ, ha trabajado por el lapso de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS; por lo que de conformidad con la Ley de Redención Judicial de la Pena, el referido penado a REDIMIDO de su condena: UN (01)AÑO UN (01) MES Y CINCO (05)DIAS. lo que SUMADOS AL TIEMPO DE DETENCION, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal para el día de hoy (13-12-2006) es de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS ; DA UN TOTAL un tiempo de pena cumplida de : TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21)DIAS, por lo que le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS la cual cumplirá definitivamente en fecha doce de marzo de dos mil dieciocho, (12-03-2018) a las 12:00 p.m, todo de conformidad con dispuesto en el artículo 479, 482 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. y artículo y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Juzgado de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico DECLARA que el penado: RAUL JOSE RIVERO PEREZ ha REDIMIDO de su condena: UN (01) AÑO UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS, lo que SUMADOS AL TIEMPO DE DETENCION, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal para el día de hoy (13-12-2006) es de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS ; DA UN TOTAL un tiempo de pena cumplida de : TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21)DIAS, por lo que le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS la cual cumplirá definitivamente en fecha doce de marzo de dos mil dieciocho, (12-03-2018) a las 12:00 p.m, todo de conformidad con dispuesto en el artículo 479, 482 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. y artículo y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Líbrese el correspondiente exhorto a un tribunal de primera instancia penal en función de ejecución del Estado Apure a los fines de la notificación de la presente decisión, y Remítase del internado judicial de San Fernando de Apure, copia certificada de la decisión y el cómputo respectivo, así como también al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia, Caracas. Notifíquese al Fiscal Noveno de Ministerio Público y a la Defensa, y al penado. Anótese. Déjese copia.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA MORA BRAVO
La Secretaria,
Abg. ZULIMAR CASTRO.
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