Por cuanto se observa a los folios 249 AL 252 de la pieza jurídica del presente asunto penal, decisión de fecha 21 de noviembre de 2006, del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que condenó al ciudadano LUIS DANIEL CANACHE OLIVO, venezolano, natural de San Juan de Los Morros Estado Guarico, soltero, comerciante, hijo de Eliodina Pérez Olivo y Jesús Pérez Canache, residenciado en el barrio Camoruquito , sector La Chinga parte alta, de esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº 16.803.468 a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículos 405 del código penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Rodolfo Antonio Acosta, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 de la ley sustantiva, este Tribunal procede a la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos de la ley adjetiva, sobre la base de las consideraciones siguientes:

1.- El Sentenciado LUIS DANIEL CANACHE OLIVO, plenamente identificado en autos, fue detenido por primera vez 24-04-2006 folio (54) por lo que a la fecha de hoy (13-12-2006), tiene un cumplimiento efectivo de pena de SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS por lo que le falta por cumplir de su condena ONCE ((11) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS; la cual cumplirá definitivamente el catorce de mayo de dos mil dieciocho (14-05-2018) a las 12:00 de la noche.-

2.- Las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal corresponde al caso de ser condenado a pena de prisión, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en uso de su facultad Jurisdiccional, aplica la norma establecida en el artículo 16 del Código Penal estableciendo las siguientes penas accesorias:

1) La Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena, que culminará el 14 de mayo de 2018 a las 12:00 de la noche.
2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad: por una quinta parte del tiempo de la condena es decir hasta el 25-02-2015 a las 12:00 de la noche.18 de octubre de 2020 a las 12.00 de la noche.

3.- Las fechas en las que el penado podrá optar por alguna de las fórmulas de cumplimiento de pena serán determinadas de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- Se determina como lugar para que el sentenciado cumpla la pena en la Penitenciaría General de Venezuela. Hasta tanto el Ministerio del Interior y Justicia designe el lugar de cumplimiento de pena conforme al artículo 42 del código penal. En consecuencia remítase certificación del presente auto y de la sentencia firme al Director de dicho establecimiento.

5.- Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor. Particípese al Presidente del Consejo Nacional Electoral sobre la Inhabilitación Política. Infórmese al Jefe del la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia firme. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. YAJAIRA MORA BRAVO
LA SECRETARIA

ABG. ZULIMAR CASTRO