En fecha 22 de junio de 2005, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Fiscal 12° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. EDUARDO SANCHEZ y modifica la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal 5° de Control a JOSE RAFAEL ARTEAGA SIFONTE, titular de la cédula de identidad Nº 13.875.479, por la comisión de los delitos de Robo Genérico en grado de tentativa y Lesiones Personales Intencionales Graves, previstos y sancionados en los artículos 457 (primer aparte) en relación con los artículos 80 y 82; y 417 del Código Penal, en armonía con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia la pena a imponer en DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO.


En fecha 08 de Diciembre de 2006 la Directora de la Penitenciaría General de Venezuela remitió oficio, el cual se recibe en este despacho en fecha 12 de Diciembre de 2006, donde solicita el beneficio de redención de la pena por el trabajo y el estudio al penado ARTEAGA SIFONTES JOSE RAFAEL.

Acompaña dicha solicitud emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Acta de solicitud emanada de la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa. 2) Pronunciamiento de la junta. 3) calculo del tiempo redimido.


Ahora bien al efectuar la revisión de el tiempo trabajado, practicándose la conversión de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado JOSE RAFAEL ARTEAGA SIFONTE fue detenido por primera vez el 03 de noviembre de 2004, por lo que a la fecha de hoy (13-12-2006), tiene un cumplimiento efectivo de pena de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que sumado la primera redención al tiempo de pena redimido por el trabajo y el estudio de: TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, da un total de cumplimiento de: DOS ( 02)AÑOS CINCO (05) MESES NUEVE (09) DIAS, que al sumar esta nueva redención de CUATRO (04) MESES TRES (03)DIAS , da un total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS tiempo que sobrepasa la pena impuesta.. Y así se establece.

DISPOSITIVA

Por todas la razones expuestas este Juzgado de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico DECLARA que el penado ARTEAGA SIFONTES JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad nº 13.875.479, ha REDIMIDO de su condena cuatro (04) meses y tres (03) días , por lo que sumado a la primera redención da un total de OCHO (08)MESES Y DOS (02)DIAS , que sumado al tiempo de detención da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS tiempo que sobrepasa la pena impuesta, ya que fue condenado el referido penado, a DOS (02) AÑOS SIETE (079 MESES Y DIEZ (10)DIAS de presidio, es por lo que este Tribunal ordena la inmediata libertad del penado ARTEAGA SIFONTES JOSE RAFAEL, en consecuencia se declara concluida la presente causa en relación del mismo. Ofíciese a la Dirección del Internado judicial de esta ciudad, así como también al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y de Justicia. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Líbrese Boleta de Excarcelación. Anótese. Déjese copia.
La Juez,

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.


La Secretaria,

Abg. ZULIMAR CASTRO.