Recibida como fue en este Despacho el Acta de Defunción del penado WIBERTO ISOBET SOCORRO VIDAL titular de la cédula de identidad Nº 11.984.087, suscrita por la Jefe de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua Abg. Faridi Hossne Gil en donde se señala que el deceso se produjo en fecha 04 junio de 2004 a las 11:30 de la mañana en el Hospital Central de de Maracay, a consecuencia de : FALLA MULTIORGANICA DE BIDO A: SEPSIS RESPIRATORIA DEBIDO A: HIV certifico el Dr. Manuel Rangel, es por lo que este tribunal de conformidad con el artículo 103 del Código Penal declara extinguida la pena por muerte del precitado penado, quien fuera condenado por el Juzgado de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en fecha 14-08-2003 a cumplir la pena de SIETE(07) AÑOS Y SEIS (06)MESES Y VEINTE (20) DIAS de prisión por el delito ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO de previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por muerte del penado WILBERTO ISOBET SOCORRO VIDAL, titular de la cédula de identidad Nº 11.984.087, todo de conformidad con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 103 del Código Penal. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.





LA SECRETARIA

Abg. ZULIMAR CASTRO.