El sentenciado GREGORY JOSE MATUTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.152.517, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 del Código Penal, en relación con el 278 todos del Código Penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 37, 74 ordinal 4º y 64 ordinal 5º ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS NEDER FIGUEROA.
El sentenciado GREGORI JOSE MATUTE RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Juan de Los Morros, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, de 29 años de edad, nacido el 06-03-1976, hijo de Félix Manuel Vera y Fanny Coromoto Matute, residenciado en urbanización Rómulo Gallegos, calle 3, sector 2, casa Nº 29 de esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.152.517, fue detenido por primera vez en fecha 28 de agosto de 2004.
En fecha 22 de abril de 2005, mediante sentencia del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, es condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. La suma del tiempo que ha permanecido privado de su libertad, con el lapso cumplido a raíz de la condena impuesta el día 22 de abril de 2005, al dá de hoy 14-12-2006 da un total de cumplimiento de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES y DOS (02) DÍAS, por lo que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal le FALTA POR CUMPLIR: SEIS (06) AÑOS DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION; CONDENA QUE CUMPLIRÍA DEFINITIVAMENTE EL DIA VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2013, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
Acompaña dicha solicitud emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Pronunciamiento de la junta folio 88 pieza Nº 03. 2)Acta de solicitud. Folio 87. .-3) Calculo del tiempo redimido según la Junta folio 303. 5) Pronunciamiento de la unidad de trabajo social del internado judicial, folio 88.
Al efectuar el nuevo cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el referido penado ha trabajado por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; por lo que de conformidad con la Ley de Redención Judicial de la Pena el referido penado a REDIMIDO de su condena NUEVE (09) MESES . Que sumado al tiempo de detención que es de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES y DOS (02) DÍAS, da un total de pena cumplida con redención TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS de por lo que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal le FALTA POR CUMPLIR: CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION; CONDENA QUE CUMPLIRA DEFINITIVAMENTE EL DIA DOCE (12) DE MAYO DE 2012, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por todas la razones expuestas este Juzgado de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA que el penado GREGORY JOSE MATUTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.152.517 ha REDIMIDO de su condena NUEVE (09) MESES QUE SUMADO AL TIEMPO DE DETENCION de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal para el día de hoy (14/12/06) que es de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES y DOS (02) DÍAS, da un total de pena cumplida con redención TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS por lo que le FALTA POR CUMPLIR: CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION; CONDENA QUE CUMPLIRA DEFINITIVAMENTE EL DIA DOCE (12) DE MAYO DE 2012, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE . Todo conforme al artículo 479 , 507 del Código Orgánico Procesal Penal, 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase a la Dirección del Centro de Reclusión, copia certificada del respectivo auto. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la defensa. Notifíquese al penado y a tal fin ordénese su traslado. Anótese. Déjese copia.
La Juez,
Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.
La Secretaria.
Abg. ZULIMAR CASTRO.
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