Vista la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo Y EL Estudio A favor del penado URBAEZ REINALDO RAFAEL fue condenado, mediante sentencia dictada por el Tribunal Nº 01 de juicio extensión Valle de la Pascua de este circuito judicial penal, cursante a los folios 60 al 71, mediante la cual condeno al acusado REINALDO RAFAEL URBAEZ, venezolano, nacido en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, el 28-06-1969, de 37 años de edad, soltero, obrero, hijo de Aura Urbaez y de Ramón Campos, residenciado en la urbanización La Florida ,. Casa Nº 10, Zaraza Estado Guarico, titular de la cédula de identidad Nº 9.921.148, a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en los artículo 455 ordinales 3º y 6º del Código Penal. Este Tribunal a los fines de resolver observa lo siguiente:

El sentenciado REINALDO RAFAEL URBAEZ, fue Detenido por primera vez en fecha (21-10-202) folios 1 y 2 de la primera pieza, sale en libertad en fecha (21-10-2004) folios 116 al 118 permaneciendo detenido DOS (02)AÑOS, detenido nuevamente en fecha (08-03-2005) folio 58 de la pieza Nº 02 hasta la presente fecha, por lo que en total lleva detenido a la fecha de hoy, (11-10-2006) TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS, y le falta por cumplir de la condena DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS de Prisión mas las accesorias de ley, que cumplirá definitivamente la pena en fecha ocho de marzo de dos mil nueve, (08-03-2009) a las doce de la noche.


Acompaña dicha solicitud emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos:
1) Pronunciamiento de la junta folio 246.
2)Acta de solicitud. Folio 247.-
3)Constancias de Trabajo folio 248
4) Constancia de Trabajo al folio 249.
5) Constancia de Conducta folio 250.
6) Calculo del tiempo redimido según la Junta folio 246 .
7) Pronunciamiento de la unidad de Servicio social del Internado Judicial Los Pinos, folio 251.

Al efectuar el nuevo cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado URBAEZ REINALDO RAFAEL ha trabajado por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y VEINTIITRES (23) DIAS; por lo que de conformidad con la Ley, el referido penado a REDIMIDO de su condena DIEZ (10) MESES VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo de detención que a la fecha de hoy (18-12-2006) es de TRES (03)AÑOS NUEVE (09)MESES Y DIEZ (10)DIAS, da un total de pena cumplida con redención de CUATRO (04)AÑOS OCHO (08) MESES SEIS (06)DIAS Y DOCE (12)HORAS le falta por cumplir de su condena: UN (01)AÑO TRES (03) MESES VEINTITRES(23)DIAS Y DOCE (12)HORAS pena que cumplirá definitivamente en fecha once de abril de dos mil ocho. (11-04-2008). a las 12:00 del mediodía. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por todas la razones expuestas este Juzgado de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA que el penado REINALDO RAFAEL URBAEZ titular de la cédula de identidad Nº 9.921.148, ha REDIMIDO de su condena DIEZ (10)MESES VEINTISEIS (26)DIAS Y DOCE (12)HORAS, que sumado al tiempo de detención de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal penal, a la fecha de hoy (18-12-2006) es de TRES (03)AÑOS NUEVE (09)MESES Y DIEZ (10)DIAS, da un total de pena cumplida con redención de CUATRO (04)AÑOS OCHO (08) MESES SEIS (06)DIAS Y DOCE (12)HORAS le falta por cumplir de su condena: UN (01)AÑO TRES (03) MESES VEINTITRES(23)DIAS Y DOCE (12)HORAS pena que cumplirá definitivamente en fecha once de abril de dos mil ocho. (11-04-2008). a las 12:00 del mediodía. Todo conforme al artículo 479 Y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a la Dirección del centro de reclusión, copia certificada del respectivo auto. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la defensa. Notifíquese al penado y a tal fin ordénese su traslado. Anótese. Déjese copia.
La Juez,


Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.



La Secretaria,


Abg. ZULIMAR CASTRO..