Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, cursante a los folios 180 AL 183, mediante la cual condenó al penado, JUAN ANTONIO PEÑA AGUIAR, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.207.166, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, hijo de Carmen Aguiar y de Raimundo Peña, de profesión u oficio Zapatero, residenciado en el barrio Tricentenario I, vereda 13, casa Nº 4, Altagracia de Orituco, estado Guárico, a la pena de Cuatro (04) años de prisión, mas las accesorias de ley, por el delito ROBO IMPROPIO en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en relación con el Artículo 455 con el segundo aparte del artículo 80, el ordinal 4º del artículo 74 y el artículo 37 del Código Penal. Este Tribunal ordena la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se observa lo siguiente:


PRIMERO
El Sentenciado JUAN ANTONIO PEÑA AGUIAR, fue detenido por primera vez en fecha 11 de noviembre del dos mil cinco (11-11-2005) folio 01 del presente asunto penal, permaneciendo detenido a la fecha de hoy (19- 11-2006) un tiempo total de detención de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal de UN AÑO Y OCHO DIAS, de Prisión, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS(22) DIAS de Prisión, que cumplirá definitivamente el once de noviembre de dos mil nueve (11-11-2009) a las 12:00 p.m.

SEGUNDO
Las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal corresponde al caso de ser condenado a pena de prisión, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en uso de su facultad Jurisdiccional, aplica la norma establecida en el artículo 16 del Código Penal estableciendo las siguientes penas accesorias:

1) La Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena, que culminará el 11-11-2009.
2) La Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine hasta el 16-07-2010.

TERCERO
El penado podrá optar por las formulas de cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código orgánico procesal penal.

CUARTO
Se determina como lugar para que el sentenciado cumpla la pena en la Penitenciaría General de Venezuela. En consecuencia remítase certificación del presente auto y de la sentencia firme al Director de dicho establecimiento, hasta tanto el Ministerio del Interior Y justicia determine el lugar de cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Penal..

QUINTO

Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor. Particípese al Presidente del Consejo Nacional Electoral sobre la Inhabilitación Política. Infórmese al Jefe del al División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia firme. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.
La Juez,


Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.

El Secretaria,


Abg. ZULIMAR CASTRO.